El custodio y su relación con las gestoras de activos: implicaciones de la nueva SRD2

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TRIBUNA de José María Marinas Aramendía, responsable de Custodia y Liquidación de Valores, Cecabank. Comentario patrocinado por Cecabank.

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la normativa europea SRD2 (Shareholder Rights Directive 2 (Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo), conocida generalmente como normativa de accionistas o normativa de implicación a largo plazo de accionistas. Aunque la transposición al ordenamiento jurídico español no está finalizada, las implicaciones de la misma en inversores y custodios justifican su análisis detallado.

Esta regulación representa un notable avance respecto a la regulación anterior (SRD1-Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007), no solo en cuanto a la ampliación de los derechos de los accionistas, sino también en cuanto a su impacto en los diferentes participantes a lo largo de toda la cadena de valor entre el emisor y sus accionistas.

Para entender el significado y alcance de esta nueva regulación, un buen punto de partida es el análisis de las causas que la justifican y que, de alguna manera, han actuado como impulsores para su aparición. Podemos identificar tres motivos.

En primer lugar, la crisis financiera de 2008 puso de manifiesto la falta de implicación efectiva de los accionistas en la gestión de las compañías cotizadas. La falta de implicación derivaba del desarrollo de estrategias especulativas y cortoplacistas por la alta dirección, a menudo contrarias al interés empresarial general y al particular de los accionistas. No era extraño asumir riesgos elevados buscando maximizar las ganancias inmediatas, pero comprometiendo la viabilidad a largo plazo de las compañías.

En segundo lugar, la realidad también evidenció la dificultad de comunicación entre las sociedades cotizadas y sus accionistas, fundamentalmente por dos tipos de razones. Por un lado, el emisor no conoce, en la mayoría de los casos, quiénes son sus accionistas finales. Por otro, las acciones se tienen con frecuencia a través de complejas cadenas de intermediarios, que dificultan la comunicación entre emisor y accionista. En estas condiciones, el ejercicio de los derechos de voto por los accionistas se presentaba como una misión casi imposible.

Y en tercer lugar, la ausencia de implicación real en la gestión de las compañías, que se hizo particularmente evidente en el caso de los inversores institucionales. Muchos de esos inversores institucionales, ya tienen definida una política de responsabilidad social corporativa que les lleva a seleccionar con criterios muy rigurosos las compañías en las que invierten. Sin embargo, esos mismos inversores, apenas ejercen sus derechos de voto en las juntas generales de dichas compañías.

Sobre este caldo de cultivo, SRD2 llega con la finalidad esencial de reestructurar las relaciones entre los accionistas y las sociedades cotizadas en el ámbito europeo, haciéndolas más fluidas, transparentes y eficaces. Para ello, se establece el derecho de las sociedades emisoras a conocer la identidad de sus accionistas; se regula la transmisión de información entre la sociedad y los accionistas; se intensifica el control sobre la figura de los asesores de voto; y se obliga a los inversores institucionales y gestores de activos a desarrollar y hacer pública una política de implicación con la que deben ser consecuentes en el ejercicio de tales derechos de voto, entre otras medidas.

De esta manera, SRD2 no solo impacta en los accionistas, sino que también tiene importantes repercusiones para emisores, intermediarios, inversores institucionales y gestores de activos. Y es en estos últimos en los que se centra este artículo.

Los clientes institucionales y los gestores de activos deben definir una política de implicación. Dicha política de implicación debe ser pública y hacerse efectiva y coherente en el ejercicio de los derechos de voto. Además, deben publicar cómo han aplicado anualmente la referida política, indicando incluso el sentido de su voto en las juntas generales, salvo en casos insignificantes por su objeto o por la dimensión de su participación (trazabilidad del voto). Asimismo, deben incluir mención a si se utiliza o no el servicio de asesores de voto.

La oportunidad está muy clara. SRD2 establece el marco regulatorio propicio para que la relación entre los emisores de los grandes valores cotizados y sus accionistas sean prolíferas y veraces. Fomenta la implicación efectiva y sostenible de los inversores institucionales y gestores de activos, estableciendo las bases para configurar un modelo de gobierno corporativo sano y eficiente en las compañías cotizadas.

El aterrizaje concreto de la norma, la voluntad decidida y real de todos los intervinientes para que la implementación sea efectiva, determinará el éxito en la consecución de sus objetivos. El gran reto no se refiere al mercado español, donde ya existían procedimientos homogéneos para el ejercicio de los derechos políticos gracias al esfuerzo de los bancos y de las infraestructuras de mercado, sino a otros mercados europeos donde la cadenas de subcustodia no siempre han permitido identificar al inversor final y no existían mecanismos del ejercicio del voto.

La inversión en recursos, que la adaptación a la nueva regulación sin duda puede implicar, representa también una oportunidad para que emisores, custodios e inversores institucionales mejoren su posicionamiento en el mercado y aporten valor a sus clientes. Sin duda, el ejercicio o no del voto responsable se convertirá en un hecho diferenciador de los servicios de los distintos actores del mercado.

Este es el reto y la oportunidad a la que, como sistema, nos enfrentamos. Exigirá responsabilidad y compromiso por parte de todos los participantes, pero en especial a los custodios y depositarios que debemos facilitar a todos los intervinientes en la cadena la posibilidad del ejercicio de los derechos y obligaciones que contiene la norma.