El futuro de la regulación europea sobre criptomonedas

Guillermo Setien
Cedida

TRIBUNA de Guillermo Setién, abogado de Gabeiras & Asociados.

El Parlamento Europeo ha publicado esta semana un estudio sobre el marco regulatorio de las criptomonedas o, en términos del informe, crypto-assets, dada la evolución del tratamiento que los reguladores europeos han venido dando a este tipo de activo en los últimos años.

El dictamen, que reconoce la ingente importancia que este tipo de instrumento está asumiendo en el ámbito financiero europeo –según la Unión Europea, a principios de 2020 existirían crypto-assets por valor de más de 250.000 millones de dólares, especialmente del célebre Bitcóin, que supone el 63 % de estos activos–, se centra en identificar los problemas que afectan a su uso, a la propuesta de posibles soluciones de los mismos y a las perspectivas que desde las instituciones comunitarias se contemplan.

A este respecto, el informe comienza abordando la posibilidad de que en el futuro se lleve a cabo la emisión de criptodivisa por parte de los bancos centrales, activos que se vendrían a denominar, por sus siglas en inglés, CBDC (Central Bank Digital Currencies). Esta posibilidad, a ojos del Parlamento Europeo aportaría ciertas ventajas: una revolución en los medios de pago –especialmente transnacionales– y el fin del uso de criptomoneda para el emprendimiento de actividades ilícitas. No obstante, el propio informe reconoce que se trata de una posibilidad remota, al margen de las experiencias piloto que se puedan estar impulsando.

Volviendo al presente, el informe incide en los ya existentes stablecoins o criptomonedas estables, de las que ya conocemos ejemplos en circulación (Tether, DAI o la archiconocida criptodivisa impulsada por Facebook, Libra), y que, a decir de los autores del dictamen, tienen potencial para adoptar un papel relevante en el futuro. Los stablecoins son crypto – assets asociados a un valor que reduzca su volatilidad: puede tratarse de una moneda flat (el euro o el dólar), a commodities o a algoritmos que minimicen fluctuaciones en su valor. La generalización de estos activos permitiría, igualmente, un abaratamiento de las transacciones internacionales, así como potenciar la inclusión financiera. No obstante, su popularización abre nuevos interrogantes, como, por ejemplo, su incidencia sobre la política monetaria.

Entrando ya en los problemas identificados por el Parlamento Europeo, en un primer lugar se trata la trascendencia que, de cara a la normativa de solvencia puede tener el que las entidades incorporen crypto-assets a sus fondos propios, o que financien actividades relacionadas con estos. Para el Parlamento, que este tipo de activo, aún tan inestable, pueda tener un papel protagonista en el balance de una entidad financiera entraña un importante riesgo sistémico, por lo que, en principio, se recomienda que la regulación se oriente hacia una actitud cauta en este sentido.

El segundo problema observado es uno de los aspectos más relevantes de los crypto–assets, su posible vinculación con la ciberdelincuencia. Esta consabida relación, amparada por el anonimato en su uso y la dificultad para su rastreo, trae como consecuencia que, en los últimos años, las criptomonedas se hayan erigido como un método efectivo para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Frente a esta circunstancia el Parlamento señala que la normativa europea de blanqueo de capitales (AMLD5), que califica de insuficiente, no está preparada para responder de modo eficaz frente a este reto. Por ello, el informe propone una serie de iniciativas que podrían servir de cara a combatir el cíber-crimen asociado a este tipo de instrumentos.

En primer lugar, resulta primordial delimitar con claridad qué instrumentos se encuentran dentro de este concepto, y establecer una definición normativa que pueda adaptarse a valores tan versátiles como los crypto-assets, incluyendo, por ejemplo, los tokens. Otra cuestión esencial a este respecto es la de ampliar el control no solo a los sujetos que participen de la transacción o uso de estos instrumentos, sino al resto de operadores relacionados con los crypto – assets, como pueden ser los llamados mineros, donde el informe intuye que podría existir un punto ciego regulatorio.

Para implementar estas propuestas, el documento entiende que sería necesario dotar a las autoridades encargadas de vigilar estas conductas herramientas efectivas para su labor de supervisión y sanción. Igualmente, el informe entiende positiva, de cara al desempeño de esta labor, la ya conocida idea de crear una institución comunitaria de prevención del blanqueo de capitales.

De cara a los aspectos relativos a la cíber-seguridad que sean ajenos al blanqueo de capitales, el documento abre la puerta a creación de listas negras conformadas por los crypto-assets más empleados en, por ejemplo, fraudes y ransom-ware.

Todo lo anterior debe, a juicio del Parlamento, estudiarse a través del prisma de protección del inversor: la diversidad de formas en las que puede presentarse un activo de esta naturaleza supone que no siempre esté del todo claro que normativa le es aplicable. Ello conlleva un desamparo para el inversor que opera con este tipo de producto -que ya de por sí entraña un considerable riesgo- al quedar a merced del riesgo regulatorio al que conduce un marco normativo arbitrario e incierto. Por ello, el informe alerta de la necesidad de adecuar la regulación comunitaria de modo que fije pautas claras al respecto de los crypto-assets estableciendo los requisitos necesarios para proteger al inversor en materia de riesgos.

En definitiva, para el Parlamento Europeo los crypto-assets son un fenómeno global con vocación no solo de permanencia, sino de expansión. Por ello, es preciso que las autoridades europeas impulsen un marco regulatorio comunitario adaptado a esta realidad y que permita coordinar las iniciativas regulatorias de los diferentes Estados Miembros, de modo que esta nueva realidad sea acogida por un marco normativo transparente, eficaz y seguro.