El nuevo reglamento de IIC y la actividad transfronteriza de las gestoras

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Joel Filipe (Unsplash)

El pasado 3 de marzo terminó el plazo de audiencia pública del nuevo reglamento de instituciones de inversión colectiva, cuya reforma viene a completar la adaptación de la normativa española a la directiva UCITS IV. Entre las novedades más reseñables del nuevo texto sometido a consulta se encuentra una serie de medidas relacionadas con la actividad transfronteriza de IIC como es el caso de las fusiones transfronterizas de UCITS y la gestión remota de IIC.

Efectivamente una de las grandes novedades de UCITS IV es la puerta que abre a que IICs presentes en diversas jurisdicciones puedan fusionarse, posibilidad que resulta muy ventajosa en casos de fondos con políticas de inversión muy similares y que evita duplicidad de costes para las gestoras internacionales. La normativa española aplicará cuando al menos una de las IIC fusionadas haya sido autorizada en España.

Esta reforma, que concreta el marco regulatorio para fusiones entre IICs, servirá de complemento ideal para el pasaporte de las SGIICs y es un paso más en el objetivo marcado por las directivas UCITS de de facilitar la centralización geográfica de funciones y actividades desde el punto de vista de las SGIIC y de los productos. Otro frente que se cierra con este proyecto es el acuerdo a suscribir entre los depositarios y las sociedades de gestión autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que gestionen IICs autorizadas en España.

La ley de IICs aprobada el pasado mes de octubre recogía la posibilidad de la gestión remota pero dejaba en manos de un ulterior desarrollo reglamentario la instrumentalización de los términos de dicha gestión. El nuevo Reglamento establece el contenido mínimo de los acuerdos que deben suscribirse con carácter obligatorio entre gestora y depositario. Recoge además, la posibilidad de una gestión remota múltiple y así en el caso de que las sociedades de gestión autorizadas en otros Estados miembros gestionen más de una IIC autorizada en España, se permite que dichas IICs queden cubiertas en un mismo acuerdo. Este acuerdo, que actuaría como un acuerdo marco tiene asimismo un indudable interés comercial, facilitando la negociación entre gestora y depositario.

En definitiva a modo de balance, podemos decir que el resultado de la reforma es positivo y parece que facilitará por fin la verdadera actividad transfronteriza para nuestras gestoras, lo que abre nuevos cauces de negocio para nuestra industria. Aun así habrá que esperar, como siempre, al texto definitivo que finalmente verá la luz próximamente.