El régimen fiscal transitorio para los ETF extranjeros deja la puerta abierta a traspasos hasta diciembre de 2019

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LendingMemo, Flickr, Creative Commons (http://www.lendingmemo.com)

Tribuna de Pablo Ulecia, socio responsable de Asesoramiento Fiscal Corporativo para el Sector Financieros en EY Abogados.

Hace unos días comentábamos la modificación del régimen fiscal aplicable a ETF extranjeros propuesta por el Gobierno mediante el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva ATAD y de modificación de diversas normas tributarias. El cambio normativo, es decir la no aplicabilidad del régimen de traspasos en relación con ETF, implicaba también, como ya se ha comentado, la no sujeción a retención de las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o la transmisión de acciones o participaciones en ETF extranjeros. Es curioso que mientras que la modificación del régimen de traspasos tendría efectos desde el 1 de enero de 2020, la no sujeción a retención tendría efectos inmediatos (desde el día siguiente a la eventual publicación de la Ley en el BOE) en el marco del IRPF (no así del Impuesto sobre Sociedades), al no realizarse precisión alguna sobre la entrada en vigor de la Disposición Adicional (efecto, sin duda, no deseado y que será objeto de modificación durante el proceso de tramitación).

Pues bien, lo ciertamente curioso es el régimen transitorio que incluye la propuesta contenida en el Anteproyecto. De acuerdo con el mismo, el régimen de diferimiento (traspasos) seguirá siendo aplicable en relación con las acciones o participaciones en ETF extranjeros siempre que dichas acciones o participaciones se hayan adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2020 y que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de ETF extranjeros.

El régimen transitorio –en su redacción actual que, recordemos, se encuentra en trámite de información pública– dejaría por tanto expedita la puerta a adquirir ETF extranjeros hasta el 31 de diciembre de 2019 pudiendo aplicar el régimen de traspasos, siempre que el destino del importe reembolsado se reinvierta en una IIC de las “buenas” (i.e. que cumpla todos los requisitos y entre las que, claro está, no se incluirán los ETF). Esta situación, que podría parecer razonable para el inversor, podría no serlo tanto para las gestoras/emisoras internacionales de ETF que verán presumiblemente afectado su negocio en España o para aquellos intermediarios y plataformas de distribución que han realizado importantes inversiones en desarrollos tecnológicos para que los ETF pudieran ser traspasable y que se verán obligadas a mantener dichos sistemas operativos mientras que coexistan ETF sujetos a dos regímenes fiscales diferentes.

El Gobierno, respetando (como claramente ha pretendido) las expectativas legítimas de aquellos inversores que adquirieron ETF extranjeros en la confianza de que podrían aplicar el régimen de traspasos, habrá de calibrar adecuadamente los impactos que este régimen transitorio plantea en los principales actores de esta industria.