El Registro Mercantil emitirá y gestionará los códigos de identificación para EMIR

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Imagen cedida

A partir del próximo 12 de febrero deberán comunicarse a determinadas entidades, denominadas repositorios, los principales términos de todas las operaciones de derivados que se concierten. Dentro de dicha información, deberá aportarse a los repositorios el código de identificación de las entidades que sean parte del contrato.

Al respecto, hoy mismo acaba de publicarse en la página web de la CNMV un comunicado conjunto del Ministerio de Economía y Competitividad, el Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Justicia, anunciando que:

- En España, la emisión y gestión de dichos códigos de identificación (conocidos en el mercado como "LEIs", acrónimo de legal entity identifier) corresponderá al Registro Mercantil.

- Dado que aún se está trabajando a nivel global en el diseño final del sistema de emisión de LEIs, se ha puesto en marcha una solución provisional que permite a las entidades obtener unos códigos interinos denominados "pre-LEI".

- Está previsto que el sistema de solicitud y asignación de pre-LEI por parte del Registro Mercantil se encuentre operativo antes de febrero de 2014.

- Una vez el referido servicio se encuentre activo, cualquier entidad que ya disponga de un pre-LEI emitido en otra jurisdicción podrá solicitar su traslado al Registro Mercantil.