Cuando hablamos de los planes de pensiones y jubilaciones tenemos que reconocer que son una de las formas habituales de incentivar el ahorro a largo plazo para los panameños.
Los incentivos para la formación y creación de los fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios, vienen regidos por la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, la cual en su artículo 2 establece lo siguiente: “Las cuotas o contribuciones hechas a planes o fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados del contribuyente o en beneficio propio del contribuyente, cuando éste sea persona natural, serán deducibles para los efectos de la renta gravable. Estos planes serán voluntarios y complementarios, si fuera el caso, de los beneficios que concede el sistema de Seguro Social.” (Art. 2, Ley 10 de 1993).
Como bien lo dice el artículo anteriormente citado, el sistema panameño es complementario al sistema de seguridad social vigente, y en todo momento las aportaciones realizadas ya sean por el mismo afiliado o por su empleador, en los casos de empresas que tengan estos beneficios para sus trabajadores, serán deducibles para los efectos de la renta gravable, como uno de los beneficios recibido dentro del período tributable, siempre y cuando la aportación sea realizada para un plan de pensiones cuyo propósito será la jubilación del trabajador, tratándose en todo momento de una persona natural. Un tema que me gustaría aclarar es en relación con la frase “otros beneficios” que indica la norma, y es que existen planes de pensiones y jubilaciones emitidos por entidades aseguradoras y por cooperativas, siendo éstas últimas regidas por lo establecido en la Ley No. 38 de 22 de octubre de 1980 la cual establece todo lo relacionado con el régimen cooperativo en Panamá, y aquellos planes de retiro que sean expedidos a través de pólizas se regirán por lo establecido en éstas, y por lo consagrado en la recién promulgada Ley 12 de 3 de abril de 2012.
Límites en las deducciones realizadas dentro planes de pensiones
Una vez dejado en claro el objeto no gravable en relación con las aportaciones, la misma Ley 10 de 1993, establece en su artículo 6 límites en relación con la porción deducible de los aportes anuales que realice el contribuyente o afiliado, y lo fija en un monto de hasta un diez por ciento (10%), en relación con el ingreso anual bruto del contribuyente, independientemente del sistema al que se encuentre afiliado, ya sea a un solo fondo básico, o a distintos fondos de pensiones; incluso si realiza aportaciones en varios planes de pensiones, independientemente del instrumento legal utilizado para la emisión del mismo.
Un tema interesante es quién es el sujeto que en alguno de los casos se encuentra obligado a retener dicho importe, si bien es cierto la responsabilidad primaria del pago de los impuestos le corresponde al contribuyente –persona natural (afiliado al plan de pensiones), también existe una responsabilidad por parte del empleador al momento de realizar las retenciones establecidas en la norma fiscal, tomando en consideración las aportaciones realizada por éstos, a beneficios de sus trabajadores, dentro de alguno de los planes de pensiones y/o jubilaciones regidos por la Ley 10 de 1993.
Incentivo para las empresas
Por su parte, una de las ventajas que tienen las empresas, y es una política que tiene el Estado de la República de Panamá en relación con la creación de incentivo para el ahorro a largo plazo, es que permite que los empleadores deduzcan todos y cada uno de los aportes que realicen a los fondos de pensiones y/o jubilaciones en beneficio de sus trabajadores, tomando en consideración el límite del diez por ciento (10%) por cada uno de los trabajadores que se encuentre como afiliado dentro del plan de pensiones y/o jubilaciones, y que se le haya hecho efectivo como aporte del mismo empleador (Art. 7 de la Ley 10 de 1993). Es una ventaja que tienen las empresas para la implementación de estos tipos de beneficios dentro de sus organizaciones, que estoy seguro que si tuviesen el conocimiento de éste tipo de incentivos que nos da la misma ley, más empresas ya tendrían contemplado este tipo de planes dentro de sus organizaciones.
Momento de recibir la prestación o reembolso
Uno de las consultas que me realizan con mayor frecuencia, es qué sucede cuando llega el momento de recibir el beneficio o la prestación del plan, pues mediante la reforma tributaria del año 2005, se dejó en claro, a través del artículo 708 del Código Fiscal de Panamá, que no serán objeto de impuestos o tributos aquellas sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilación, pensionados y otros beneficios conforme a la Ley 10 de 1993, a partir del momento en donde se empiecen a recibir aquellos pagos periódicos del fondo, siendo una razón fundamental que tiene como objeto principal el incentivar que cada día más personas se afilien a un plan de pensiones, tomando en consideración siempre su perfil como afiliado y contribuyente.