Los incentivos para la formación y creación de los fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios, vienen regidos por la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, la cual en su artículo 2 establece lo siguiente: “Las cuotas o contribuciones hechas a planes o fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados del contribuyente o en beneficio propio del contribuyente, cuando éste sea persona natural, serán deducibles para los efectos de la renta gravable. Estos planes serán voluntarios y complementarios, si fuera el caso, de los beneficios que concede el sistema de Seguro Social.” (Art. 2, Ley 10 de 1993).
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