El valor de la independencia

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Cedida

Estamos en la cuenta atrás para la entrada en vigor de MiFID II y todavía se percibe bastante confusión respecto a los diferentes mensajes que se dan en función de dónde procedan. Una parte importante del debate gira en torno a la declaración, o no, de independencia.

He escuchado en repetidas ocasiones que la independencia está vinculada al hecho de poder firmar acuerdos de colaboración con varias entidades. Según esta interpretación, quedarían excluidos los agentes financieros por su requerida exclusividad hacia una sola entidad, dando por hecho que EAFI y agencias y sociedades de valores entrarían directamente en este grupo. Esta interpretación no es correcta, dado que un agente financiero que esté vinculado a una entidad que se declare independiente, lo será. Sin embargo, puede haber EAFI o agencias de valores que tengan serias dificultades para asumir la independencia definida por MiFID II.

También he sido testigo de mensajes en los que se da por supuesto que un asesoramiento no independiente es sinónimo de ser poco transparente con el cliente, de querer cobrarle mayores comisiones indirectamente o de ofrecerle un asesoramiento de menor calidad. Esta es otra afirmación errónea, puesto que un asesoramiento independiente no equivale a recibir un mejor servicio, ni más barato, ni más claro. Este es un análisis muy parcial y sesgado de lo que está pasando realmente y pone el foco en un aspecto que, seguramente, no tiene tanta importancia para el cliente.

Para que una empresa de servicios de inversión pueda declararse independiente, existen una serie de requisitos, entre los que se encuentra cobrar el asesoramiento directamente al cliente, sin que exista para la entidad ningún otro incentivo del distribuidor. Aun dándose todos los demás requisitos para declararse independiente, si el cliente no está preparado para asumir el pago por asesoramiento, cualquier asesor que valore a su cliente preferiría explicarle de forma muy transparente quién cobra qué, dándole tiempo para decidir lo que más le interesa. Eso sí, el asesor escogerá esta opción para su cliente siempre y cuando el resto de requisitos positivos y exigibles para la independencia se estén cumpliendo: gama de producto suficiente en cuanto a tipología, emisores y proveedores, selección, servicio, etc.

Nuestro negocio está basado en la confianza mutua, que ha sido y será siempre la piedra angular dónde descansa el éxito de toda relación entre cliente y entidad. Al elegir en qué entidad deposita su confianza, el cliente tendrá en cuenta numerosos factores, entre los que destacan el banquero personal, el valor de la marca, la oferta de producto y el servicio, entre otros.

Si la confianza entre cliente y entidad está bien cimentada, los objetivos que persigue MiFID II (que no son otros que proteger al inversor asegurando la transparencia y claridad en el servicio ofrecido) pueden estar cumpliéndose sin necesidad de la entrada en vigor de esta normativa. A pesar de las múltiples discusiones sobre el concepto de la independencia, el objetivo final de MiFID II es la transparencia, uno los principios fundamentales por los que siempre se ha regido la banca privada.