ESMA se pronuncia sobre el sector FinTech

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Cuatrecasas

TRIBUNA de Miguel Sánchez Monjo, asociado senior de Cuatrecasas.

La Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA) se pronunció oficialmente hace unos días (7 de junio) en relación con la consulta pública de la Comisión Europea sobre los beneficios y retos del sector FinTech. En dicha consulta pública, abierta hasta el día 15 de junio, la Comisión Europea manifestaba su compromiso de potenciar la aplicación de tecnología a los servicios financieros e interrogaba al sector sobre los beneficios reales y los riesgos de su uso, así como sobre las posibles medidas que deberían adoptarse para un desarrollo más seguro del sector.

En la contestación de ESMA a esta consulta pública, destacan principalmente los siguientes aspectos:

Neutralidad. ESMA ratifica el criterio de neutralidad defendido por la Comisión Europea. Según este principio, las autoridades europeas deben limitarse a regular el correspondiente servicio financiero, con independencia de si se presta con una mayor o menor intensidad tecnológica. De esta forma, se asegura que las entidades FinTech y las entidades tradicionales puedan competir entre ellas en igualdad de condiciones.

En este sentido, y apartándose de lo que defienden algunas asociaciones sectoriales, ESMA considera que las entidades FinTech no deberían disponer de un tipo de licencia propia, en la medida en que su elemento diferenciador respecto de las entidades consideradas tradicionales no sería tanto su actividad, sino más bien su condición de start-up y sus necesidades de mayor flexibilidad.

Cuestión diferente es, para ESMA, que las autoridades supervisoras puedan facilitar asistencia a este tipo de entidades y guiarlas en su proceso de constitución e inicio de actividades, a través, por ejemplo, de los llamados sandboxes, o bancos de prueba.

Asesoramiento y ejecución automatizados (roboadvisors). ESMA se remite a los trabajos realizados por las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, ESMA y EIOPA) en relación con el Big Data y el asesoramiento automatizado. En este sentido, destaca su preocupación por la forma en que los clientes puedan ser informados sobre este tipo de servicios y el funcionamiento interno de las entidades en su prestación (especialmente en cuanto al grado de intervención humana en el asesoramiento y de dependencia en el algoritmo utilizado).

Asimismo, el uso intensivo de Big Data y la correspondiente granularidad del mercado podría (i) terminar expulsando del mercado a determinados clientes que no fuesen compatibles con los diferentes patrones que se fijen, y (ii) hacer creer a los clientes que están recibiendo un asesoramiento personalizado cuando realmente no lo es.

Crowdfunding. Actualmente, se trata de un tipo de actividad no armonizada a nivel comunitario, existiendo diferentes regímenes locales en cada Estado Miembro. Ante la inexistencia de un pasaporte comunitario propio para esta actividad, ESMA considera que debe empezar a plantearse la posibilidad de desarrollar un marco común regulatorio, tanto para la actividad transfronteriza, como para armonizar la protección de los usuarios de estas plataformas.

No obstante, como refleja ESMA en un estudio publicado como anexo a su respuesta, algunas plataformas europeas de crowdfunding que canalizan inversiones en valores han utilizado el pasaporte de la Directiva MIFID para operar en otros países de la Unión Europea.

Delegación de funciones y cloud computing. El desarrollo del sector FinTech puede favorecer la delegación de funciones y la externalización de servicios, especialmente en lo referido al almacenamiento y tratamiento de información y datos. Esto puede genera beneficios para las entidades, en términos de coste, flexibilidad y eficiencia. No obstante, ESMA advierte que, en ningún caso, esta externalización puede limitar la capacidad supervisora de los reguladores, haciendo especialmente referencia al uso de información encriptada y a la utilización de prestadores de servicios fuera de la Unión Europea. En todo caso, cualquier delegación deberá realizarse en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos.

Tecnología DLT (distributed ledger technology). Para ESMA, antes de que puedan aprovecharse las ventajas de la tecnología DLT (dentro de la cual se encontraría el blockchain), primero sería necesario un determinado nivel de interoperabilidad y la fijación de unos estándares comunes. A día de hoy, no es posible conocer con exactitud cuándo y en qué medida esta tecnología puede alcanzar estos desarrollos necesarios para poder desplegar todo su potencial. Por tanto, para el regulador europeo, cualquier valoración que pueda hacerse ahora sobre el impacto real de esta tecnología en el sector financiero, y la respuesta normativa que deba darse al mismo, sería prematura.

Esta materia, ESMA se remite, en su respuesta, a su informe sobre la aplicación de la tecnología DLT a la infraestructura de los mercados de valores.

Establecimiento de estándares. El desarrollo del sector FinTech y de los servicios de RegTech plantean la armonización de los estándares regulatorios, especialmente en materia de reporting a autoridades y registros. Para ESMA, esta armonización puede reducir efectivamente la carga burocrática de las entidades y mejorar su eficiencia. Ahora bien, advierte de que la implementación de cualquier estándar exige incurrir en un volumen de costes, que, en este caso, podría llegar a superar los beneficios reales de la estandarización. El equilibrio entre costes y beneficios dependerá fundamentalmente del estándar que se elija (en términos de gestión, grado de adopción actual en el mercado, coste de implementación, etc.) y de la coordinación y consistencia entre la distinta normativa sectorial para su implementación.

Esta respuesta, junto con otras que puedan proporcionar otras autoridades europeas y participantes en el mercado, permitirá a la Comisión Europea valorar la conveniencia de poner en marcha las correspondientes iniciativas legislativas sobre el sector FinTech.