Estimados todos:

Borja_Largo
cedida

La inversión en fondos de hedge funds vuelve a darnos muy buenas noticias. Una vez superados las dificultades de finales del año pasado, podemos ver como las rentabilidades desde el mes de diciembre son positivas y el riesgo medido tanto por la volatilidad como por las pérdidas ha disminuido notablemente, acontecimiento este de gran relevancia cuando hemos tenido la oportunidad de vivir en los primeros meses del año caídas muy abultadas en los mercados de renta variable. Las condiciones de liquidez también han mejorado de forma ostensible, las suspensiones de reembolsos y los famosos “ side pockets” a los que recurrieron muchos gestores, están en vías de desaparición, y es habitual encontrar que la recuperación de nuestra inversión se produce antes de lo esperado. Sin embargo hay un elemento que nos impide mostrar todas estas ventajas a los inversores y poder hacerles partícipes de estas buenas noticias, y no es otro que es el elevado plazo de tiempo que transcurre en la mayor parte de los fondos de fondos hasta la publicación del valor liquidativo.

La norma española sobre la materia de valoración tan solo permite utilizar valores liquidativos definitivos para valorar la cartera. En un entorno no exento de dificultades como el que hemos superado , el calculo del valor liquidativo se complica y al final el inversor resulta perjudicado al ver retrasada la publicación del precio de su fondo de fondos, el vehiculo más popular dentro del mercado español.

La solución mas utilizada en regulaciones de la Unión Europea como la italiana, irlandesa o luxemburguesa, es la permisividad con un límite del uso, de valores liquidativos estimados que son precios calculados de forma independiente por el administrador y que en su gran mayoría tienen un grado de precisión tan elevado como el NAV definitivo. ¿ Cual es por tanto la mayor diferencia entre uno y otro ¿ Tan simple como que el valor estimado se conoce normalmente a los 15 días de cierre de mes mientras que el valor definitivo puede retrasarse hasta los 60 días.

La pregunta que nos hacemos es por tanto, que es mejor para el partícipe, soportar plazos de espera de hasta 60 días para conocer y recuperar el valor de su inversión o permitir que un porcentaje de la cartera se pueda valorar con estimados de calidad y así reducir este plazo al entorno de 20 días ¿? Para el inversor que permanece en el fondo, la utilización de estimados no representa un hecho relevante, y en el caso del inversor que ha decidido solicitar el reembolso, el posible perjuicio que pudiera obtener por desviaciones negativas respecto al valor definitivo, con toda seguridad, este perjuicio sera mucho menor que el coste de oportunidad que sufre por no tener disponibilidad sobre su dinero por un periodo de tiempo tan pronunciado.

Por todo ello nos gustaría relanzar el debate que se planteó en su día sobre la posibilidad de uso de valores estimados, en un entorno donde su aplicación sería de una utilidad manifiesta para el inversor, y que los fondos de fondos de inversión libre comercializados bajo normativa CNMV no se encuentren en desventaja frente a otros fondos de fondos regulados en otros países de la Unión Europea.