Finalmente, las SICAV llegarán a Portugal

El Decreto-Ley nº 71/2010, de 18 de Junio, ha establecido finalmente el régimen jurídico portugués aplicable a los fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria bajo la forma societaria. La ausencia prolongada del régimen, teniendo en cuenta que casi todos los países de la UE ya lo habían implementado, implicaba grandes desventajas competitivas para el mercado portugués.

En efecto, los operadores extranjeros hace mucho tiempo que comercializan activamente sus sicav entre los inversores portugueses. Además, en una altura en que si discute la implementación de la Directiva UCITS IV y el pasaporte comunitario para las entidades de gestión, no tenía sentido que el sistema jurídico portugués no contemplase la figura de las sicav.

El nuevo régimen jurídico, que abarca tanto los fondos de inversión mobiliaria como los fondos de inversión inmobiliaria, presenta características muy similares a los de otras jurisdicciones europeas. La constitución de este tipo de sociedades depende de la autorización de la Comissão de Mercado de Valores Mobiliários, pudiendo las mismas presentar un capital variable (sicav) o fijo (sicaf). Su capital inicial mínimo deberá corresponder a 300.000 euros, en el caso de las sociedades mobiliarias, o a 375.000 euros, en el caso de las sociedades inmobiliarias, debiendo las mismas adoptar medidas para que el valor neto global de su patrimonio no sea inferior, en el caso de las sociedades mobiliarias en los seis meses posteriores a su constitución, a 4.000.000 de euros (o 1.250.000 euros por cada compartimiento) y a 5.000.000 de euros, en el caso de las sociedades inmobiliarias en un año después de su constitución.

Por otra parte, se permite que la sociedad sea auto-gestionada, pudiendo encargarse su gestión a su consejo de administración, cuyos miembros, juntamente con los miembros del consejo fiscal, son solidariamente responsables ante los accionistas. En alternativa, la gestión de la sociedad puede quedar a cargo de una entidad externa a través de un contrato escrito aprobado en la junta de accionistas. En este caso, se ha establecido un régimen de responsabilidad solidaria más amplio, incluyendo simultáneamente la entidad de gestión externa, sus miembros del consejo de administración y fiscal y los de la propia sociedad gestionada.

En conclusión, a pesar de muy tardía, se saluda la llegada de las sicav a Portugal, un organismo de inversión colectiva con características impares, cuando comparado con los fondos de inversión constituidos bajo la forma contractual, particularmente teniendo en cuenta su personalidad jurídica y el alto grado de proximidad entre propiedad y gestión, permitiendo, así, una mayor participación de los inversores en la organización y funcionamiento del organismo de inversión colectiva.