La transposición en los distintos países miembros de la Directiva MiFID ha simplificado considerablemente los trámites necesarios para la prestación transfronteriza de servicios de inversión en el seno de la Unión Europea (UE), posibilitando que toda aquella Empresa de Servicios de Inversión (ESI) que esté registrada en un país de la UE pueda ofrecer sus servicios en cualquier otro Estado Miembro por medio del pasaporte europeo (en régimen de libre prestación de servicios (LPS), mediante la apertura de una sucursal o designando un agente vinculado).
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