La prestación transfronteriza del servicio de asesoramiento financiero

La transposición en los distintos países miembros de la Directiva MiFID ha simplificado considerablemente los trámites necesarios para la prestación transfronteriza de servicios de inversión en el seno de la Unión Europea (UE), posibilitando que toda aquella Empresa de Servicios de Inversión (ESI) que esté registrada en un país de la UE pueda ofrecer sus servicios en cualquier otro Estado Miembro por medio del pasaporte europeo (en régimen de libre prestación de servicios (LPS), mediante la apertura de una sucursal o designando un agente vinculado).

En los últimos años se ha incrementado el número de ESIs extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión en España. A continuación facilitamos los datos sobre la situación actual de las ESIS extranjeras que prestan servicios de inversión en España y de las ESIs españolas que cuentan con pasaporte comunitario:

ESIs extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión en España: 1.922 ESIs extranjeras se encuentran registradas en la CNMV como prestadoras de servicios de inversión, de ellas, 1.886 se encuentran en régimen de LPS y 36 cuentan con una sucursal. La mayoría de las ESIs extranjeras proceden del Reino Unido (1.579), seguidas de Holanda (64) e Irlanda (46).

ESIS españolas con pasaporte comunitario: 38 ESIs españolas prestan sus servicios en la UE bajo el régimen del pasaporte europeo, de las cuales 36 prestan sus servicios en LPS y 2 han establecido una sucursal en el extranjero, siendo los principales destinos de nuestras ESIs: Portugal, Alemania, Reino Unido y Francia.

Las Empresas de Asesoramiento Financiero españolas o EAFIs como ESIs autorizadas a prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión, pueden beneficiarse del pasaporte europeo, con la única diferencia con el resto de ESIs, que no se les permite nombrar agentes vinculados (es decir pueden prestar sus servicios bien mediante LPS o estableciendo una sucursal).

En lo que respecta a los asesores financieros de otros países de la UE, los trámites necesarios para que puedan prestar en España el servicio de asesoramiento son muy sencillos. Para operar tanto en LPS como en sucursal el asesor extranjero deberá requerir a su autoridad supervisora de origen para que comunique a la CNMV su intención de prestar el servicio en nuestro país. Recibida la notificación de la autoridad del país de origen el asesor extranjero se inscribirá en el registro pertinente de CNMV. Debe recordarse sin embargo que la CNMV tiene competencias en materia de normas de conducta del servicio de asesoramiento que se preste en España.