Las criptomonedas: el reto financiero, fiscal y normativo del oro digital

Ángela García  CompliOfficer
Cedida

TRIBUNA de Ángela García, AML and Sanctions Manager de CompliOfficer

Mucho se habla en la actualidad de las criptomonedas como alternativa de inversión. Éstas plantean auténticos retos desde las vertientes financiera, fiscal y regulatoria que conviene analizar.

En primer lugar, a la hora de plantearnos invertir en criptomonedas, debemos tener en cuenta que las criptomonedas no son un depósito de valor sino una inversión especulativa, con una volatilidad extrema, y además fluctúan en un mercado no regulado por lo que el inversor no puede beneficiarse de las garantías que ofrece la Legislación para las inversiones reguladas. Por tanto, el riesgo de sufrir manipulaciones y fraudes se incrementa exponencialmente.

Una vez decidida su inversión, debemos tener clara la manera de tributar sus plusvalías. Por supuesto, esta actividad, como cualquier otro rendimiento proveniente de inversiones, está sujeta a impuestos.

En España, desde el año 2015, a falta de una legislación específica, la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, y por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideran las criptomonedas como medios de pago dentro de la categoría de servicios financieros. Por lo tanto, las operaciones de compra-venta de criptomonedas quedarían exentas de IVA, pero no de IRPF si las utilizamos como vehículo de inversión.

Como indica la Ley del Impuesto sobre Personas Físicas (IRPF): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por ello, a nivel tributario, esta actividad, como cualquier otro rendimiento proveniente de inversiones, está sujeta a impuestos y un incremento en nuestro patrimonio debe reflejarse en nuestra declaración de IRPF para su tributación.

Funcionaría, digamos de la misma manera que si canjeamos o recibimos dividendos de acciones de cualquier empresa del IBEX. Calcularíamos la diferencia del precio de venta o transmisión y el precio de compra o adquisición e incorporaríamos esta cantidad a nuestras ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, teniendo en cuenta un porcentaje de tributación que oscila entre un 19% y un 23%.

Conviene saber que, para justificar el capital que entra en cuenta tras vender criptomonedas y pasarlas a euros a través de los denominados Exchange, es importante, por ejemplo, demostrar que hemos mantenido el control de estas monedas durante el último año, guardando las claves privadas asociadas a estas direcciones durante un periodo no inferior a 5 años.

Pero las criptomonedas tienen una cierta peculiaridad en este sentido. En este tipo de inversiones se realizan numerosas operaciones y a diferentes precios, lo que complica el cálculo de las ganancias o pérdidas.

A falta de una legislación específica, se recomienda aplicar lo que indica la Ley en cuanto a la declaración de títulos homogéneos de acciones cotizadas, es decir, se aplicará el criterio FIFO (First in, First out), en el que las primeras ventas de criptomonedas corresponderán al valor de adquisición de la primera operación.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, si conservamos las criptomonedas en un monedero virtual, a efectos legales estamos obligados a declarar como si tuviéramos una cuenta bancaria en euros, siempre que el patrimonio supere el mínimo fijado, que varía en función de las Comunidades Autónomas (unos 700.000€ como norma general). En este caso, el tema se complica, ya que la ley indica que la valoración de los bienes y derechos de contenido económico corresponderá con su precio de mercado en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).

De igual manera, como las diferencias de cotización pueden ser muy grandes para un mismo día en los exchanges, bajo el principio de prudencia lo aconsejable seria tomar en consideración el valor superior alcanzado ese día. También podríamos valorar tomar el primer valor del día o una media, que serían perfectamente defendibles en la justificación de los importes declarados.

Un experto en materia fiscal siempre nos ofrecerá distintas posibilidades en la tributación, tanto las más conservadoras como las más arriesgadas, para que seamos siempre conscientes del riesgo que estamos tomando ante una muy posible inspección de la Agencia Tributaria.

Una de las dudas más comunes a la que se enfrentan los inversores de criptomonedas es si deben presentar el Modelo 720 en el que se declaran los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€.

La Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado en este sentido, pero diferentes expertos en esta materia indican que no existe ubicación geográfica del dinero en criptomonedas al mantenerse en monederos virtuales, por lo que no se tendría que presentar este modelo por las criptomonedas. No obstante, hay que estar muy atentos a las actualizaciones de normativas y jurisprudencia de la Agencia Tributaria con nuestro asesor fiscal.  

Cumplimiento normativo

Pero quizá uno de los retos más significativos, y que más espacio en medios de comunicación está ocupando, es el reto normativo que conlleva la entrada de criptomonedas como vehículo de inversión.

El concepto de criptomoneda como tal no infringe ni va en contra de las leyes. Otra cosa es el uso malintencionado que se hace de ellas dado el anonimato que hay detrás de estas transacciones y la opacidad del mercado que facilita la ocultación de delitos.

Tras los atentados terroristas de París y las revelaciones de los Panama Papers, analistas expertos argumentan que está creciendo el uso de criptomonedas para la financiación de organizaciones terroristas y el lavado de dinero y, en este sentido, Europol e Interpol se han unido recientemente para acordar una serie de medidas que intensifiquen los esfuerzos en la lucha contra el uso de criptomonedas para financiar el terrorismo y para blanquear capital.

La Comisión Europea por su parte, también incluye en el proyecto de 5ª Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a las plataformas de dinero virtual como entidades obligadas a cumplir diligencias, como por ejemplo a la identificación de los intervinientes. De esta manera, se endurece el marco de prevención establecido por la directiva anterior, con el objetivo de reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo y aumentar la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades y fondos fiduciarios.

Todos estos retos – financieros, fiscales y normativos- están presentes en la resistencia que manifiestan Gobiernos y entidades financieras ante un sector que no controlan y que les supone una creciente alarma en cuanto a competencia.

Si tengo que postularme, en la actualidad no creo que una criptomoneda con fluctuaciones extremas pueda llegar a ser un medio de pago y sustituir al dinero de curso legal. De hecho, si esto ocurriera, dada la limitación de la oferta de criptomonedas, su precio tendría que dispararse. El dinero en curso legal debe cumplir las funciones de unidad de cuenta y depósito de valor, y las fluctuaciones de las criptomonedas imposibilitan el mantenimiento de su valor en el tiempo.

Hoy día, con la falta de regulación al respecto, se me hace impensable pensar que alguien quisiera abrir una hipoteca en bitcoins, por ejemplo, pero no descarto que, a medio plazo, si se consigue regular este mercado e implicar en su uso y garantía a gobiernos y bancos centrales, estemos ante un nuevo método de pago para bienes o servicios o frente a los que muchos ya han catalogado como “el oro digital”.