Una entidad proveedora de precios es definida, por la Ley del Mercado de Valores (Texto Único que comprende el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011) en su artículo 107, como aquella entidad que tiene por objeto la prestación de forma habitual y profesional del servicio del cálculo y determinación de precios actualizados para la valuación de valores o instrumentos financieros.
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