La reciente Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, mediante la cual se reforma el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y la Ley 10 de 1993; ha realizado grandes cambios normativos para los fondos de pensiones y jubilaciones.
Una entidad proveedora de precios es definida, por la Ley del Mercado de Valores (Texto Único que comprende el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011) en su artículo 107, como aquella entidad que tiene por objeto la prestación de forma habitual y profesional del servicio del cálculo y determinación de precios actualizados para la valuación de valores o instrumentos financieros.
De ahora en adelante, un elemento a considerar en la forma de hacer negocio por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Jubilaciones, es en los casos de tener varios fondos de pensiones registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores, ya que se le va a permitir la contratación del proveedor de precios de forma opcional, sólo para aquellos fondos de pensiones que sean distintos al fondo básico o principal; es decir, la contratación del servicio se hace obligatorio para el cálculo de precios de aquellos valores o instrumentos que formen parte de la cartera de inversión del fondo básico y no poseen precio de mercado; sin perjuicio de la obligación que se tienen en todo momento de reportar el precio para todos y cada uno de los instrumentos que se tienen en las respectivas carteras de inversión de cada uno de los fondos registrados, independientemente sean identificados como fondos básicos o no.
Debemos tener presente que las entidades proveedoras de precios determinan los precios de los valores o los instrumentos financieros a través del uso de algoritmos, los cuales toman en consideración las características del instrumento, su plazo, tasa de interés, riesgo de pago, diferencial del rendimiento contra instrumentos libres de riesgo en el momento de su cotización, e incluso riesgos que rodean al emisor, como por ejemplo riesgo operativo, riesgo país, riesgos propios del negocio, entre otros.
Uno de los principales aportes que realizan las entidades proveedoras de precios a cualquier mercado organizado es la transparencia en la valoración de los valores o instrumentos financieros, ya que al tener algún precio de referencia, en los casos de ausencia de precio de mercado, es más fácil poder determinar el precio para un valor o instrumento en específico, constituyéndose en un servicio prestado de forma imparcial, bajo el uso de una metodología estandarizada, elevando así el nivel de protección para el público inversionista.
Si nos tocara enumerar alguna de las ventajas presentadas del uso de las entidades proveedoras de precios, de conformidad con la experiencia en otros mercados, podríamos señalar las siguientes:
a.El uso de entidades proveedoras de precios asigna responsabilidades bien definidas y exclusivas a cada uno de los agentes que intervienen en el mercado.
b.Reduce la presentación de posibles conflictos de interés que se pueda presentar entre entidades reguladas.
c.En algunos casos agiliza el procedimiento de aprobación y actualización de los Documentos de Valoración.
d.Se puede tener un servicio imparcial, estandarizado, habitual y profesional, con alto nivel de conocimiento técnico, incluyendo la aplicación de metodologías en instrumentos nuevos.
e.Su uso hace que el mercado reclame por la implementación en las nuevas emisiones bajo una metodología estandarizada de valoración registrada ante el regulador.
f.Establece un régimen de transacción para valorar a precios de mercado aquellos títulos que son valorados de conformidad con la tasa interna de retorno.
Por último, quisiera mencionar que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 introduce nuevas modificaciones al artículo 229-D del Código de Trabajo de la República de Panamá, en donde se consagra el tratamiento igualitario y la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 10 de 1993 a las Administradoras de Fondos de Cesantía, estableciéndose así que las mismas normas de supervisión, regulación y fiscalización que son aplicables a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Jubilaciones, serán de igual aplicación a las Administradoras de Fondos de Cesantía, en lo referente a los temas de calificación de riesgo, valoración de activos y custodios.