Las finanzas sostenibles continúan: primer informe de Taxonomía social

Linares abogados ana irlan y miguel linares
Miguel Linares y Ana Irlán, Linares abogados (Cedida).

Tribuna de Miguel Linares, socio fundador, y Ana Irlán, directora de Sostenibilidad, Linares Abogados

Se acaban de publicar dos informes, a modo borrador, sobre la Taxonomía social y ambiental. Si bien acostumbrábamos hasta ahora escuchar la palabra Taxonomía y vincularla a la E, del ya conocido por todos acrónimo ESG, ahora debemos incorporar la S que amplía el marco de la Taxonomía, tal y como establece el artículo 26 (2a y 2b) del Reglamento de Taxonomía.

Bienvenida la Taxonomía social

Desde el principio, los criterios ambientales y sociales han formado parte de la estrategia de las finanzas sostenibles de la UE para avanzar en la Agenda 2030 y contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (17 objetivos con 169 metas que abarcan el mundo ESG para lograr el verdadero desarrollo sostenible), así como el Acuerdo de París y el Pacto Verde, etc.

En este sentido, la Taxonomía social ayudará a los inversores a financiar soluciones que garanticen: el trabajo decente, las comunidades inclusivas y sostenibles, los intereses de los consumidores, etc., así como a identificar las oportunidades de contribuir a objetivos sociales.

Así, al igual que la Taxonomía ambiental, la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles sugiere una estructura que tenga en cuenta lo siguiente:

  1. qué constituye una contribución social sustancial;
  2. cómo no hacer un daño significativo; y
  3. qué actividades son perjudiciales.

No obstante, se habla de algunas diferencias entre una y otra Taxonomías del tipo:

TAXONOMÍA AMBIENTALTAXONOMÍA SOCIAL
Criterios científicosCriterios basados en normas y estándares internacionales reconocidos
Vinculada a actividades económicasVinculada a las entidades económicas (las empresas)
Criterios cuantitativos y cualitativosCriterios cualitativos

Además, el informe sugiere, para garantizar un equilibrio entre ambas taxonomías, identificar las salvaguardas sociales mínimas que se deberán aplicar como, por ejemplo, los Principios Rectores de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos, entre otros.

Por otro lado, se sugieren objetivos verticales y objetivos horizontales:

OBJETIVOS VERTICALESOBJETIVOS HORIZONTALES
Vinculados a productos y servicios que cubren las necesidades humanas e infraestructuras básicasVinculados a los impactos de las entidades en sus stakeholders

Es decir, el primer enfoque se vincula a asuntos como el acceso a la educación, a la salud, vivienda digna, acceso al agua potable, etc. y/o a mejorar el transporte, las telecomunicaciones, internet, fomentar la electricidad limpia, gestión de residuos, la inclusión financiera, etc.

El segundo enfoque tiene que ver con cuestiones como garantizar el trabajo digno; promover los intereses de los consumidores y crear comunidades inclusivas y sostenibles.

En esta perspectiva horizontal las empresas, deberán tener en cuenta las repercusiones de sus actividades sobre sus grupos de interés afectados como: empleados, clientes y consumidores y comunidades. Esto, precisamente, constituye la roca, el máximo pilar, de una sostenibilidad real: cómo las empresas impactan en sus grupos de interés (desde el compromiso, el diálogo y la gestión de stakeholders, la identificación de la materialidad y los asuntos significativos, las políticas y procedimientos, etc.)

Además, el informe apunta que el gobierno corporativo sostenible es el que debe marcar las pautas ambientales y sociales de las entidades. También apunta que el impacto más obvio de una Taxonomía social será el de los participantes en el mercado financiero.

Los inversores institucionales y minoristas, los emisores y los gestores de activos dispondrán de una orientación sobre cómo se definen las inversiones sociales y qué criterios deben aplicar si quieren crear o invertir en un producto financiero con objetivos sociales. Esto tendrá su consecuente efecto sobre las entidades financieras que quieran ser reconocidas como inversiones sociales.

De esta manera, las entidades financieras, a través de la aplicación de esta taxonomía, generarán impactos como:

  • Mayor garantía de los DDHH
  • Impulso de gobierno corporativo sostenible
  • Creación de empleo y condiciones de empleo dignas
  • Mayor salud y seguridad
  • Productos más seguros y accesibles a los consumidores
  • Impactos positivos en las comunidades
  • Mejoras en el acceso a productos y servicios que mejoren el nivel de vida y la infraestructura económica básica
  • Reducción de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza
  • Reducción de la brecha digital
  • Generación de empresas más transparentes
  • Etc.

El trabajo realizado hasta ahora sobre la Taxonomía social es susceptible de incorporarse a los textos legislativos existentes, tales como la Directiva sobre información no financiera (NFRD) y el Reglamento sobre divulgación de información de sostenibilidad para las entidades financieras  (SFDR). Se espera que una Taxonomía social aumente la carga de información que NFRD, SFDR y la Taxonomía ambiental imponen a las entidades.

Ampliación de la Taxonomía ambiental

Como decíamos al inicio, también se ha publicado un borrador de informe sobre taxonomía ambiental. Este borrador de informe examina las premisas, los problemas y las opciones a favor y en contra de ampliar la Taxonomía de la UE más allá de las actividades verdes.

La Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles recogerá los comentarios de las partes interesadas sobre ambos borradores a través de dos convocatorias abiertas hasta el 27 de agosto de 2021.

La Comisión tendrá en cuenta estos informes para desarrollar normas adicionales sobre la Taxonomía de la UE.