Los CDS en la crisis argentina

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Foto cedida

Como ha ocurrido en otras crisis financieras que han afectado a estados soberanos, el mercado de Credit Default Swaps (seguros contra eventos de crédito) ha sido uno de los primeros en detectar potenciales defaults de forma prematura en el caso de Argentina. La cotización de CDS durante los últimos años ya advertía de un alto riesgo de incumplimiento de las obligaciones de Argentina en un contexto de fuerte volatilidad.

El rebrote de tensiones a finales del 2012 situaba las cotizaciones de los CDS de Argentina a 5 años por encima de los 1.000 puntos básicos (10% anual sobre el nominal), perfilando ya por entonces una probabilidad de default del 100%. En junio de 2013 las cotizaciones alcanzaban niveles máximos de 3.600 puntos básicos. Desde entonces, la volatilidad ha sido enorme, hasta acabar a finales del pasado mes de julio en niveles superiores a los 3.000 puntos básicos una vez rotas las negociaciones de Argentina y los fondos buitre.

A pesar de la controversia generada en torno al incumplimiento de los pagos por parte de Argentina el pasado 30 de julio, el International Swaps and Derivatives Association (ISDA) corroboró la existencia de un evento de crédito que afectaría al saldo neto existente de unos 1.041 millones de dólares. Este era el importe neto vivo a finales de julio de 2014, a tenor de la información suministrada por la Depositary Trust and Clearing Corporation (www.dtcc.com).

Según el Protocolo aprobado en abril de 2009, el Comité de Determinación (DC) es el ente responsable de dictaminar la existencia de un evento de crédito vinculante para la activación de los CDS (Credit Default Swaps). Según dicho Protocolo, en primer lugar un miembro ISDA debe realizar la consulta sobre un presunto Evento de Crédito para que se inicie el proceso de aprobación y ejecución de los CDS, según el siguiente esquema:

En esta ocasión fue el banco UBS quien habría realizado el jueves 31 de julio de 2014 la consulta a ISDA, apenas unas horas después de que se confirmara que Argentina y los fondos buitre no lograron alcanzar un acuerdo. La consulta suele resolverse en dos días hábiles. En esta ocasión, así fue, y el acta de votación de ISDA (http://dc.isda.org/cds/argentine-republic/) corroboró por unanimidad el evento de crédito de “failure to pay” dando lugar a que se disparasen los 2.652 seguros contra el default (CDS) firmados por un importe neto superior a los 1.000 millones de dólares. Dicha resolución se produjo tras confirmarse el "impago" del vencimiento de bonos (discount) por parte de Argentina el pasado 30 de julio, ante el bloqueo judicial de los fondos depositados por el país en el Banco de Nueva York. Los 15 miembros del comité de determinación decidieron que hubo un evento de "incumplimiento de pago" en contratos a 30 de julio, el día en que Argentina no pagó un cupón sobre algunos de sus bonos reestructurados regidos por leyes extranjeras. Las deliberaciones necesitaban sólo una mayoría del 80% para llegar a una decisión.

Argentina había depositado en el Bank of New York 539 millones de dólares destinados al pago de los títulos que poseen los bonistas y que habían aceptado reestructurar la deuda en 2005 y 2010, pero el juez Thomas Griesa bloqueó el dinero hasta que el país solucione la disputa con los fondos buitre. NML y Aurelius le ganaron un juicio a Argentina en los tribunales de Griesa por títulos en los que se había producido default en 2002 y exigían el pago de unos 1.600 millones de dólares (por capital e intereses) sin aceptar quita alguna. El hecho de que ISDA haya declarado el default podría llevar a otros acreedores a pedir que se ponga en práctica la cláusula de "aceleración" de la deuda reestructurada.

El Comité de Determinación también decidió recurrir a una subasta en el caso de operaciones de CDS en circulación, como suele ser habitual según el Protocolo del 2009. El precio resultante de la  subasta establecerá el valor para los bonos impagados. Las entidades emisoras de los CDS deberán pagar a los compradores el nominal de dichas operaciones y recibir a cambio dichos bonos, en caso de que las liquidaciones de las operaciones se hayan pactado por entrega física. En caso de haberse pactado las liquidaciones por diferencias, los vendedores de CDS, simplemente tendrán que pagar a los compradores de dichos seguros, la diferencia entre el nominal y el precio fijado en la subasta.

A pesar de las declaraciones del Gobierno argentino, en esta ocasión la determinación del evento de crédito ha sufrido menores controversias que en el caso de Grecia, cuando tuvo que producirse más de una votación por parte del Comité de Determinación ISDA para la resolución de la incidencia.