Luz verde a la transposición de SRD II: compromiso eficaz y sostenible

Linares abogados ana irlan y miguel linares
Miguel Linares y Ana Irlán, Linares abogados (Cedida).

TRIBUNA de Ana Irlán, directora de Sostenibilidad, y Miguel Linares, socio de Linares Abogados.

El 13 de abril se publicó en el BOE la Ley que transpone a SRD II. Esta norma modificará la Ley 35/2003 (SGIIC), la Ley 22/2014 (SGEIC) y la Ley del Mercado de Valores (afectando a ESI y entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional de carteras).

La Ley entrará en vigor el próximo 3 de mayo. No obstante, las sociedades gestoras dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para elaborar y publicar una política de implicación, es decir, 3 de agosto.

La principal obligación que impone a estas entidades es elaborar y publicar una “política de implicación”, refiriéndose a la implicación de estas como accionistas o gestores de los accionistas de las sociedades cotizadas en las que inviertan.

El fin último de la política de implicación es que las entidades, al invertir, no persigan solo el rendimiento financiero a corto plazo, sino que aporten a las empresas en las que invierten su experiencia para que estas consigan un desarrollo económico y sostenible a largo plazo. En otras palabras, que las entidades no solo se guíen por fines especulativos, sino que afiancen una relación sólida y estable que fomente el crecimiento en todos sus sentidos: económico, social y medioambiental.

Por otro lado, la transposición de SRD II crea la figura del “asesor de voto”. Se trata de entidades de asesoramiento profesional (mediante análisis, asesoramiento o recomendaciones de voto) a los inversores para ejercer sus derechos de voto en las juntas de las empresas en las que inviertan. Esta figura tendrá especial relevancia en la implicación a largo plazo.

Política de implicación

Según dispone la norma, las entidades desarrollarán y pondrán en conocimiento del público en su web una política de implicación que describa cómo integran su implicación (como accionistas o gestores de los accionistas) en su política de inversión, incluyendo una descripción sobre cómo realizan el seguimiento de las sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en las que invierten, en lo referente a:

  • estrategia de inversión utilizada;
  • rendimiento financiero y no financiero;
  • riesgos;
  • estructura del capital; e
  • impacto social, medioambiental y de gobierno corporativo (los llamados factores ESG, en el ámbito de las finanzas sostenibles).

Dicha política también incluirá cómo se relacionan las entidades con las empresas donde invierten:

  • mecanismos para desarrollar el diálogo con las sociedades;
  • deber de ejercitar los derechos de voto (cómo hacerlo) y otros derechos asociados a las acciones;
  • cooperación con otros accionistas; y
  • gestión de conflictos de interés (reales y potenciales), atendiendo a medidas para detectar, impedir, gestionar y controlar dichos conflictos.

Más allá de lo anterior, las entidades deberán publicar en su web con carácter anual un reporte sobre la aplicación de la política de implicación:

  • comportamiento en relación con sus derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones;
  • explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto; y
  • sentido del voto en las juntas generales de las sociedades en las que poseen acciones (o las poseen aquellos a quienes representan).

A las anteriores obligaciones, la norma prevé el principio de “cumplir o explicar”. Así, en caso de que las entidades decidan no cumplir con uno o más de los requisitos mencionados, deberán publicar una explicación clara y motivada de las razones para no hacerlo.

Por último, en relación con las obligaciones impuestas a las SGIIC y SGEIC sobre sus Políticas de Implicación, cuando estas presten sus servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo, reportarán anualmente la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a lo acordado con estas y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos (salvo que tal información se encuentre a disposición del público o se haya incluido en el informe anual).

Del mismo modo, incluirán información sobre los principales riesgos a medio y largo plazo, la composición de la cartera, la rotación y los costes de rotación y, si procede, el uso de asesores de voto y su política de préstamo de valores y el modo en que se aplica para cumplir sus actividades de implicación, en particular en la junta general de las sociedades en las que se invierte. También incluirán información sobre la toma de decisiones sobre inversiones basadas en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo (incluido el rendimiento no financiero) y sobre conflictos de intereses.

Asesores de voto

La norma define asesor de voto como “aquella persona jurídica que analiza con carácter profesional y comercial la información que las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a publicar y, en su caso, otro tipo de información, para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto mediante análisis, asesoramiento o recomendaciones de voto”. No se requiere autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio de la actividad, pero sí comunicación previa.

Entre sus obligaciones, destacan la publicación en su web de un informe anual sobre sus investigaciones, su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan, así como del código de conducta que sigan o una explicación clara y razonada, en caso de que no sigan ninguno.

Cuando se aparten de alguna de sus recomendaciones, informarán públicamente sobre las recomendaciones que no estén siguiendo, los motivos para ello y las medidas alternativas adoptadas.

Igualmente, determinarán y comunicarán sin demora a sus clientes cualquier conflicto de intereses real o potencial y las medidas adoptadas.

Las claves

En resumen, una mayor implicación de los accionistas en el gobierno de las empresas en las que invierten constituye uno de los instrumentos que pueden contribuir a mejorar su rendimiento financiero y no financiero, incluyendo los factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Así, la nueva Ley pretende abordar un compromiso eficaz y sostenible de los accionistas como piedra angular del modelo de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, que depende del sistema de control y equilibrio entre los distintos órganos y stakeholders.

Tras la aplicación del Reglamento de Divulgación desde el 10 de marzo, esta nueva Ley se suma al marco normativo de las finanzas sostenibles, que vela por la involucración de las entidades financieras en la transformación sostenible de las empresas, con el consiguiente impacto positivo en la economía y en la sociedad en su conjunto.

Esta norma se complementa con la Taxonomía; cambios en MiFID II, MiFIR, UCITS y AIFM; la EcoEtiqueta y el Estándar de Bonos Verdes, esencialmente. Un gran reto regulatorio y, por supuesto, una gran oportunidad.