Mayor disciplina en los mercados

TRIBUNA de Cristina Gómez, responsable de Soluciones de Negocio, Caceis. Comentario patrocinado por Caceis.

Como parte de las regulaciones europeas surgidas a raíz de la crisis financiera de 2008, el  Reglamento UE 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, conocido por sus siglas en inglés CSDR, entró en vigor en 2014 con dos objetivos principales, armonizar las reglas del juego entre las infraestructuras de mercado de valores europeas e incrementar la seguridad y eficiencia en la liquidación de operaciones de valores en la Unión Europea.

Con un calendario de implementación escalonado, en estos años se han ido consiguiendo distintos hitos. Por ejemplo, acortar el ciclo de liquidación a T+2, informar de las liquidaciones internalizadas , puesta en marcha de nuevas funcionalidades como las liquidaciones parciales o  las liberaciones parciales, partial release, que están influyendo positivamente en una disminución de las operaciones fallidas y, por tanto, del riesgo de liquidación. Sin embargo, aún falta poner en marcha las medidas para prevenir y tratar los fallos en la liquidación y la desmaterialización de todos los valores negociables para dar por completado el calendario en 2025.

En febrero de 2022, con algo de retraso con respecto al calendario inicial, está previsto que entre en vigor la normativa sobre disciplina en la liquidación (SDR -Settlement Discipline Regime), dando  un paso más en la homogeneización de la operativa de liquidación a nivel europeo que conllevará una mejora en las ratios de eficiencia en el mercado de capitales. Esta normativa trae consigo dos novedades: penalizaciones y recompras.

Por un lado, se establece un sistema de penalizaciones, que si bien para el mercado español no son del todo desconocidas, pues ya existían antes de la reforma del mercado de 2016, el alcance de estas sí es más amplio pues prevé aplicar penalizaciones diarias a todas las operaciones, ya sean de mercado o bilaterales, que casen después de su fecha teórica de liquidación (Penalización por case tardío) o no liquiden en su fecha teórica de liquidación (Penalización por liquidación tardía ), y una de las partes resarcirá a la otra, por el retraso en el macheo y por el retraso en la liquidación en que se haya incurrido.

Por otro lado, se establece un sistema de recompras obligatorias iniciadas por la parte compradora, cuando el participante que falle en la entrega de títulos durante los cuatro días hábiles (o mayor periodo dependiendo del tipo de activos) a partir de la fecha teórica de liquidación. En el alcance de este mecanismo se incluyen tanto las operaciones que se realizan con una contrapartida central (CCP) como ocurre hoy, como las que se realizan fuera de estas (operaciones OTC). El comprador se ve obligado a acudir a un agente de recompras y en caso de que la recompra falle a recibir una compensación en efectivo de la contrapartida que entrega.

Este mecanismo,  ya antes de su entrada en vigor, está generando un gran debate en la industria de valores y desde distintas asociaciones europeas (AFME, EFAMA, etc.) han aunado posiciones y enviado una consulta a la Comisión Europea /ESMA pidiendo una revisión del mecanismo de recompras obligatorias tal y como está diseñado. Advierten que puede conllevar unos efectos negativos para el mercado de capitales mayores que la mejora de seguridad y eficiencia en la liquidación que se persigue, volviéndolo más inflexible, menos rentable y detrayendo liquidez del sistema. En definitiva, haría el mercado europeo menos atractivo para los inversores.

Es importante destacar que, aunque sea una normativa europea, su impacto es global, ya que las contrapartidas no europeas que operan y liquidan en un depositario central de valores  de la UE también se ven afectadas.

La SDR va a provocar que todos los actores de post-trade incrementen el foco en su seguimiento de liquidación de operaciones y gestión de fallidas. Aquí se hace patente la importancia que tendrán los depositarios en facilitar la información necesaria para que las sociedades gestoras dispongan de herramientas de calidad para poder anticipar problemas en la liquidación y solventarlos antes de que las operaciones entren en periodo de penalización; el time to market, así como la calidad del reporting de las operaciones se hace aún más importante a la hora de facilitar las herramientas a los clientes para poder resolver estas situaciones.

Desde Caceis, con el fin de minimizar el impacto de dicha normativa para  sus clientes y conseguir una ratio liquidación lo más cercano posible al 100%, además de desarrollar las nuevas funcionalidades de liquidación, se está invirtiendo en la mejora y automatización de sus procesos post-trade, introduciendo elementos de inteligencia artificial (IA) y robótica (RPAs) en estos que permitirán una mejora en la cadena de comunicación entre sus clientes y las contrapartidas. Además, a través de la elaboración de KPI, herramientas de business intelligence  e informes on line sobre estado de las liquidaciones, Caceis pone a disposición de sus clientes un conjunto de herramientas que les facilitarán el análisis y la prevención de fallos en la liquidación.