Marta Isern Busquets, directora de Cumplimiento Normativo y Prevención del Blanqueo de Capitales en Creand Crèdit Andorrà, cuenta qué ha supuesto la llegada de MiFID II para las entidades.
COLABORACIÓN de Marta Isern Busquets, directora de Cumplimiento Normativo y Prevención del Blanqueo de Capitales en Creand Crèdit Andorrà
La entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 27 de mayo, sobre organización y funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero y el abuso de mercados, de aplicación de la normativa MiFID II y MiFIR (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros) en Andorra ha significado un nuevo paso importante. Alinea el país con los estándares europeos en materia de regulación de los mercados financieros. Esta ley adapta el marco normativo andorrano a la Directiva MiFID II y al Reglamento MiFIR. Lo que refuerza la protección de los inversores, aumenta la transparencia y promueve la integración con el mercado único europeo.
La normativa MiFID en Andorra, antes de la adopción de MiFID II, presentaba características particulares de acuerdo con la idiosincrasia del país. A pesar de no ser un Estado miembro de la Unión Europea, mantiene acuerdos de cooperación financiera con ella.
La legislación andorrana se basaba, en gran medida, en MiFID I (2004). La nueva normativa, MiFID II, añade más requisitos de gobernanza y transparencia a la anterior legislación, basada en garantizar la transparencia y la protección del inversor.
Refuerzo de la protección del inversor
La adopción en Andorra de la normativa MIFID II-MIFIR supone un refuerzo de la protección de los inversores mediante instrumentos, que, no obstante, ya estaban implementados. Por ejemplo, los tests de idoneidad y adecuación mediante los cuales las entidades deben garantizar que los productos y servicios ofrecidos a los clientes se ajusten a los objetivos. Asimismo, deben analizar la experiencia y el perfil de riesgo de cada uno de ellos, con una evaluación de sus conocimientos y su experiencia en el ámbito de las inversiones. Además, la citada ley constituye una mejora en la protección de los mercados y de los clientes de servicios de inversión. En ese sentido, introduce mejoras en la clasificación de clientes, las obligaciones de información a clientes, los incentivos, la gestión y ejecución de órdenes, la protección de activos, los registros y los mercados.
Otra de las novedades es la obligación de ofrecer una información transparente sobre los costes y comisiones. Esto hace que las entidades tengan que divulgar todos los costes asociados a las operaciones financieras de manera clara y comprensible. En línea con lo mencionado, los inversores deben recibir información detallada, completa y clara sobre los productos, los servicios y los riesgos asociados.
También promueve el incremento de la transparencia en los mercados. Establece la obligación de entregar al cliente información pre y poscontractual; esto es, antes de iniciar la relación entidad-cliente y después de haberla realizado para comunicar el resultado global final. Esto garantiza que los inversores dispongan de información suficiente sobre las operaciones. En este sentido, se incorporan mecanismos para evitar el abuso de mercado, lo que incluye sistemas de vigilancia y supervisión.
Adicionalmente, la Ley 7/2024 de 27 de mayo incorpora parte del Reglamento europeo sobre sostenibilidad (ESG, por sus siglas en inglés). Y obliga a las entidades a interesarse por las preferencias de los clientes en este ámbito. Del mismo modo, la nueva legislación promueve una oferta más diversificada y segura para los clientes, mediante el acceso a mercados financieros más transparentes.
Prestación de los servicios de inversión
Finalmente, las entidades deberán elaborar planes de formación continuada obligatoria. Así como asegurarse de la consecución de los objetivos de formación de los empleados cuya función esté relacionada con la prestación de los servicios de inversión.
Las entidades financieras deben velar, en primera instancia, por asegurar que las operaciones y los servicios se ejecuten y presten en el mejor interés del cliente. Así, la identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés entre la entidad y el cliente y entre los propios clientes adquiere una posición relevante. Además, las entidades del sistema financiero andorrano están obligadas a registrar y conservar todas las comunicaciones e interacciones que mantengan con los clientes y que estén relacionadas con operaciones financieras. Lo que refuerza la trazabilidad y el control.
La nueva regulación financiera de Andorra, a pesar de que en la práctica la mayoría de las entidades ya la aplicaban, ha tenido un impacto importante en las entidades financieras andorranas. Estas han tenido que adaptar sus políticas, procedimientos, procesos internos y sistemas tecnológicos para cumplir con los nuevos requisitos.
En conclusión, la nueva ley traslada los principios fundamentales de MiFID II y MiFIR al ordenamiento jurídico andorrano. Lo que asegura una mejor alineación con las prácticas y los estándares europeos. Esto no solo facilita la integración de Andorra con el mercado único, sino que también refuerza su reputación como centro financiero seguro y competitivo, en línea con las exigencias internacionales.