MiFID II, la tormenta perfecta

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Imagen cedida

El 15 de abril el Parlamento Europeo ratificó la nueva Directiva MiFID II junto a su reglamento (MiFIR), casi tres años después del lanzamiento de la reforma por la Comisión Europea. Este acuerdo sitúa el largo proceso de reforma en su penúltima etapa, a falta de que los gobiernos nacionales lleven a cabo la trasposición de la Directiva en sus legislaciones locales.

Esta nueva legislación llega en un momento crítico para las firmas de banca privada en todo el continente. Un escenario en el que la salida de la crisis, la adaptación a las nuevas prácticas de mercado, la reestructuración del sector, así como la incorporación de los avances tecnológicos, están actuando como drivers fundamentales en la redefinición de los modelos de negocio.

Como recogimos en nuestro estudio “Banca Privada: Forward” la regulación de los mercados financieros así como el papel de los reguladores jugarán en esta nueva etapa un papel determinante de cara a no repetir los errores cometidos en el pasado pre- crisis. Y como parte de estos impactos, la llegada de MiFID II supone un endurecimiento de las reglas de juego del sector al que las firmas deberán dar respuesta en los próximos años.

Ante este panorama, el sector deberá gestionar el aumento de costes derivados del cumplimiento normativo, en un contexto ya marcado por el adelgazamiento de los márgenes y el aumento de la competencia. Ello aumentará, si cabe, la dificultad en la adaptación de las entidades al nuevo escenario post-crisis, especialmente para las firmas de menor tamaño como las EAFIS; y supondrá un reto de cara a la supervivencia y sostenibilidad de muchas compañías.

Teniendo en cuenta el amplio alcance de la nueva Directiva la Comisión Europea ha puesto el foco en el servicio de asesoramiento, con el objetivo de fortalecer la protección del inversor. Dos de los aspectos más relevantes, y que supondrán una redefinición del modelo de negocio de la Banca Privada, serán la prohibición de retrocesiones (art. 24.7.b) y el refuerzo del concepto de seguimiento (art. 25.6).

La prohibición de los incentivos

La prohibición de los rebates por parte de terceros es el resultado de una larga discusión de la industria acerca de la conveniencia de este tipo de ingresos percibidos por las firmas de inversión. Ante este nuevo escenario la banca privada se verá abocada a afrontar la redefinición de su modelo de ingresos; y en concreto, a la posibilidad, casi inevitable, de cobrar por el servicio de asesoramiento para calificar su servicio como “independiente” e incorporar las consideraciones fiscales asociadas al mismo. Para ello las firmas deberán apostar por una comunicación pedagógica con sus clientes, con el propósito de transmitir el valor añadido que la entidad genera frente a la competencia.

En segundo lugar, la prohibición de retrocesiones actuará como test de estrés para el modelo de arquitectura abierta. Desde nuestro punto de vista, renunciar a incorporar productos de terceros supone un empobrecimiento evidente de la oferta valor de las entidades. Si bien, el sector deberá ajustar el modelo de relación con los proveedores de productos financieros, parece evidente que reducir la oferta comercial a productos de la propia entidad supondrá una limitación determinante, y en cualquier caso, solo plausible para las grandes entidades con capacidad de generar una gama de productos suficientemente amplia sin necesidad de acudir a terceros.

El nuevo papel del seguimiento

La segunda novedad de mayor impacto en el servicio de asesoramiento será el papel del seguimiento como pieza fundamental en la relación entre la entidad, el gestor y el cliente de banca privada. La propuesta de la Comisión oficializa el papel del seguimiento, al establecer que el cliente deberá recibir los “informes adecuados al servicio prestado”, incluyendo comunicaciones periódicas y teniendo en cuenta el tipo y complejidad de los productos financieros implicados así como la naturaleza del servicio prestado.

Este requerimiento supone una oportunidad para las entidades de canalizar los esfuerzos para restaurar la confianza y de generar una relación más estrecha con sus clientes. Así, teniendo en cuenta que este esfuerzo supondrá un aumento de los costes, también constituye una oportunidad para estrechar la relación con el cliente y aumentar el conocimiento que la entidad tiene de su perfil y su actitud frente al servicio.

Además de estos dos aspectos, MiFID II recoge otros elementos relevantes que requerirán un aumento de los esfuerzos de las entidades. Entre otros destacan el aumento de los requisitos organizacionales, almacenamiento de las comunicaciones con clientes, acceso electrónico a los mercados o el aumento de las exigencias de reporting al supervisor.

Sin duda, el escenario resultante supone una tormenta perfecta para la industria; tormenta tras la cual solo los players que hayan sabido adaptarse con mayor agilidad y eficiencia podrán asegurarse una ventaja competitiva en la nueva realidad de la banca privada europea.