Novedades en las Leyes de IIC y capital riesgo

Natalia Lopez Condado DLA Piper
Natalia Lopez Condado. Fuente: Cedida (DLA Piper)

TRIBUNA de Natalia Lopez Condado, responsable del área de Regulación Financiera & Fondos de DLA Piper Spain.

Este jueves 29 de septiembre se ha publicado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que introduce, entre otras, un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, modificando la Ley 35/2003 (“LIIC”) y la Ley 22/2014 (“LECR”). Estas son las principales reformas:

En materia de instituciones de inversión colectiva, se introducen determinadas medidas que contribuirán a mejorar la competitividad del sector, como la eliminación de la obligatoriedad del informe trimestral o el establecimiento de los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas (arts. 17 y 18).

Por otra parte, se incluyen a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) entre los fondos que una SGIIC puede administrar, representar, gestionar, comercializar y custodiar (art. 40 LIIC). Este tipo de vehículo se creó para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas, permitiéndoles invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada, participaciones y acciones y otros) solo disponible, hasta entonces, para inversores institucionales.

Por último, se permite constituir SGIIC bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (“SL”) (arts. 40 y 43) como ya ocurre con las Empresas de Servicios de Inversión.

Novedades en la LECR

En materia de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, se crea la figura de los fondos de deuda denominados “entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos” (“EICCP”) (nuevo artículo 4.bis). Tendrán la consideración de EICCP aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado cuyo objeto principal consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.  Sus gestoras deberán cumplir obligaciones y requisitos adicionales orientados a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito.

Se introduce la posibilidad de que las entidades de capital riesgo puedan invertir en instrumentos de deuda y que formen parte de su coeficiente obligatorio de inversión del 60% (art. 18). Al igual que con en la LIIC, se incluyen las referencias a los FILPE (con la modificación de los artículos 5, 42, 43 y 85 y la adición de dos nuevos artículos 40 bis y 74 bis), los cuales se inscribirán en el registro administrativo relevante de CNMV.

Por otra parte, se amplía el objeto principal del capital riesgo para permitir la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos (art. 9).

Además, se flexibiliza el régimen de diversificación de las inversiones de las ECR con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector (arts. 14, 16, 17, 18 y 23). Se homogeneiza las Entidades de Capital Riesgo-Pyme con la figura de los Fondos de Capital Riesgo Europeos, de manera que se flexibiliza el requisito que exige que las empresas objeto de actividad tengan como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499 (art. 21.3). Y se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50% al 25% del capital comprometido (art. 26.3).

En otro orden de cosas, se permite constituir Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de SL (art. 41.1).

Por último, en relación con la comercialización a minoristas, como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, se permitirá una inversión mínima inicial de 10.000 euros para minoristas asesorados cuyo patrimonio financiero no supere los 500.000 euros y que no represente a su vez más del 10% de dicho patrimonio. (art. 75.2).