Novedades entorno a FATCA con efectos relevantes para España

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Joel Filipe (Unsplash)

Como ya es sabido, en marzo de 2010, Estados Unidos aprobó unas disposiciones a las que en conjunto se denominan Foreign Account Tax Compliance Act ("FATCA"), que imponen la obligación de declarar determinada información a las instituciones financieras extranjeras ("IFE"). El fin último de esta normativa es facilitar la fiscalización y el gravamen de contribuyentes norteamericanos como una estrategia para eludir la evasión tributaria.

En virtud de FATCA, el Internal Revenue Service ("IRS") estadounidense estaría habilitado para imponer una retención del 30% en los pagos de todo tipo que perciban las IFE directamente de fuente estadounidense (incluyendo intereses, dividendos, comisiones, cánones, alquileres, salarios, etc.). Para evitar dicha retención, las IFE estarían obligadas a firmar un acuerdo con el IRS para suministrar información sobre cuentas de las que, directa o indirectamente (principio de "beneficiario último"), fuera titular un residente en Estados Unidos.

Si bien el objetivo de FATCA en la lucha contra la evasión fiscal internacional parece meritorio, lo cierto es que esta norma planteaba numerosos aspectos conflictivos, principalmente el que las IFE establecidas en determinados países (entre ellos, España) pudieran no tener capacidad para cumplir los requisitos relativos a la comunicación, retención y cierre de cuentas previsto por la norma, debido a restricciones legales locales (normativa regulatoria y de protección de datos, etc.).

Lo novedoso es que el pasado miércoles, el IRS estadounidense publicó el borrador del reglamento de FATCA y, al mismo tiempo, España, junto a Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido, anunciaron que tienen previsto firmar un acuerdo con Estados Unidos, utilizando el marco de FATCA, para optimizar el flujo de información entre las distintas administraciones tributarias de cada país.

En virtud del referido acuerdo, la administración tributaria de cada uno de los países firmantes se comprometería a cumplir una serie de objetivos de información que obtendrían de las entidades financieras de su respectivo país en relación a contribuyentes que sean de interés, y a comunicarse mediante un procedimiento estandarizado de manera automática con el IRS estadounidense. De este modo, las IFE cumplirían con las obligaciones contraídas en virtud de FATCA (evitando así el 30% de retención) comunicando la información a su respectiva administración tributaria local, en lugar de hacerlo directamente IRS estadounidense.
La primera impresión es que esta comunicación directa con la Administración Tributaria española sin duda racionalizará el proceso, por lo que el referido acuerdo debería ser positivo, principalmente porque flexibilizaría las obligaciones que tendrían que cumplir las IFE por FATCA, reduciría la carga burocrática derivada de dichas obligaciones y salvaría los impedimentos de índole legal. Asimismo, el acuerdo prevé cierta reciprocidad (antes inexistente) respecto de la recopilación y comunicación automática.

En todo caso, a nuestro entender, la eficacia e implementación práctica de FATCA va a depender en gran medida de que su regulación definitiva de desarrollo incorpore las críticas y recomendaciones que viene manifestando el sector financiero.

Por último, señalar que la entrada en vigor de FATCA no se producirá hasta enero de 2013, si bien las obligaciones de retención de origen estadounidense y de pagos en tránsito, no comenzarían hasta enero de 2014 y 2015 respectivamente.

Clifford Chance ha realizado un informe sobre el último borrador de FATCA y los acuerdos con los cinco países europeos.