Novedades fiscales de las SOCIMI

El pasado 6 de octubre se publicó en el B.O. de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley por el que se regulan las SOCIMI que ha sido aprobado por el Senado. A expensas de la aprobación definitiva en el Congreso, apuntamos las principales novedades fiscales que, al margen del régimen propio de las SOCIMI, han sido introducidas en este trámite parlamentario.

A fin de atenuar el efecto negativo del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en la transmisión de sociedades en las que más del 50% del activo esté constituido por inmuebles, entre ellas las entidades concesionarias, “no se considerarán bienes inmuebles las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas (...)”, lo que aplicará a las transmisiones posteriores a 29 de marzo de 2009.

Con el objeto de mitigar la discriminación en el tratamiento en el IVA que los contratos de arrendamiento de vivienda con opción de compra soportan frente al tipo de gravamen en la transmisión de viviendas, se establece que aquellos estarán gravados al 7% (4% en el caso de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública).

En relación con la recuperación de las cuotas de IVA en el supuesto de créditos incobrables, en el caso de operaciones a plazo el requisito relativo al transcurso de un año desde el devengo de la operación se computará desde el vencimiento del plazo impagado. Se favorece la refinanciación de los contratos de leasing, al dejar de ser exigible para la aplicación del régimen de arrendamiento financiero en el Impuesto sobre Sociedades que las cuotas de recuperación del coste del bien sean iguales o crecientes (en relación con los contratos que se inicien en 2009, 2010 ó 2011). Se reduce al 70 % el porcentaje mínimo para la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el IS en el supuesto de que participaciones en entidades cotizadas.

Se mejora el tratamiento en el IRPF de los intereses derivados de un préstamo a una entidad vinculada, al incluirse, en todo caso, en la renta del ahorro (si bien se introduce un límite basado en la relación entre el importe del préstamo propios cedidos y los fondos propios de la prestataria). Asimismo, en relación con el régimen fiscal propio de las SOCIMI, destacamos estas novedades:

· La posibilidad de transformar las SOCIMI en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria y viceversa.

· La exención en ‘operaciones societarias’ tanto de la constitución como de la ampliación de capital de la SOCIMI, y la bonificación del 95% del tributo aparejado a la adquisición de viviendas por tales entidades.