Nueva circular de la CNMV sobre advertencias en la comercialización de productos financieros

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El pasado 5 de mayo ha terminado el plazo de consulta pública del proyecto de circular de la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.

El proyecto retoma la iniciativa del supervisor de regular cuestiones que finalmente han quedado fuera de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Además, el proyecto tiene en cuenta la posible interacción del mismo con el Reglamento Comunitario nº 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014 (conocido como Reglamento PRIIP), aplicable a partir de diciembre de 2016.

Con este nuevo paquete de medidas se refuerzan las advertencias a los clientes minoristas en cuanto a la comercialización de ciertos productos financieros complejos, siempre que la misma se realice fuera del ámbito de la gestión discrecional de carteras. Se cubren tanto los supuestos de simple ejecución de órdenes como los supuestos de ejecución basada en asesoramiento previo en materia de inversión.

La lista de productos sujetos a obligación de advertencia, incluye, entre otros (i) instrumentos financieros representativos de deuda contingente convertible en acciones; (ii) bonos, obligaciones y otros valores negociables similares representativos de deuda, cuando su emisor no asuma el compromiso de reembolsar a su vencimiento un porcentaje igual o superior al 90% de la inversión inicial, y (iii) IICs con un objetivo concreto de rentabilidad (garantizado o no) a un plazo determinado, cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90% de la inversión, siempre que además, para los productos (ii) y (iii), el subyacente no se negocie en un mercado que difunda precio diario obtenido a partir de operaciones de compraventa cruzadas entre partes independientes o en caso de IIC no se publique diariamente su valor liquidativo.

Teniendo en cuenta que la norma no prohíbe su venta a inversores minoristas, las entidades deberán advertir a éstos que están a punto de adquirir un producto que no es sencillo y puede ser difícil de entender y que la CNMV considera, con carácter general, no adecuada su adquisición por inversores no profesionales por su complejidad. Además, junto a la advertencia se deberá recabar la firma del cliente unida a una expresión manuscrita por el mismo de que es un “producto difícil de entender”. Se ajustará y/o complementará dicha advertencia con otras previstas en la Circular CNMV 3/2013, de 12 de junio, en función de (i) la conveniencia o no del producto para el cliente tras la evaluación de sus conocimientos; (ii) si se hubiera realizado evaluación de idoneidad en caso de “órdenes asesoradas/recomendadas” o (iii) si la ausencia de información impide a la entidad evaluar.

En caso de contratación por vía telefónica o electrónica, las entidades deberán conservar la grabación oportuna o, en su caso, facilitar que el cliente pueda teclear la expresión manuscrita correspondiente.

Se exime a las entidades de la obligación de efectuar dichas advertencias cuando éstas ya se hayan realizado por lo menos dos veces en relación a instrumentos de riesgo y naturaleza similares, siempre que la última tenga una antigüedad no superior a 3 años, y salvo cuando la entidad deba advertir que el producto no es adecuado o que la ausencia de información impida determinarlo.

Por otro lado, cuando la diferencia entre el importe efectivo al que el cliente minorista va a realizar una operación sobre ciertos instrumentos financieros y la estimación realizada por la entidad del valor razonable de los mismos supere el 5% del mencionado importe, o el 0.6% multiplicado por el número de años de vida restante del instrumento (si tienen vencimiento), deberá advertirse expresamente al cliente sobre dicha diferencia.