Nueva fiscalidad del ahorro: una rápida valoración

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Foto cedida

Después de la rueda de prensa del Consejo de Ministros del 20 de junio, y sin que en ella se anunciaran o concretaran nada más que puntos deslavazados, mi primera sensación fue de estar ante un “retoque” del marco fiscal y no una reforma. De la conferencia del Ministerio, al lunes siguiente, la sensación creció y, en mi opinión, parece que la necesaria reforma fiscal sigue aplazándose hasta quizá el 2016 o más allá. En todo caso, sí que hay cuestiones en materia de ahorro a analizar que son importantes y que en algún punto conviene al menos señalar.

Como se ha destacado, se va a proceder a la rebaja de la cuota de gravamen, pasando del actual esquema 21-25-27 -según tramos- a tributar en el 2015 al 20-22-24, siendo al siguiente año del 19-21-23. Teniendo presente que en el año 2011 el esquema de tributación era tan sólo de dos tramos, los cuales se situaban en el 19-21, está claro que para los que perciben mayores rentas (por encima de 50.000 euros) la tributación ha aumentado. Pero leyendo la letra pequeña, la tributación también aumenta para aquellos inversores en renta variable que perciban dividendo. Ahora tributarán desde el primer euro recibido, al eliminar la exención de los primeros 1.500 euros percibidos. En el caso de los productos de inversión de acumulación, como los fondos de inversión, que no reparten dividendos, salen beneficiados en esta situación.

En cuanto al tema de plusvalías, se elimina el tratamiento diferenciador que había según el periodo de generación, mayor o inferior al año. A partir de ahora todos se integrarán bajo la base imponible del ahorro, conforme al esquema descrito anteriormente. Esta novedad tiene también su parte “oscura”, pues hasta ahora se diferenciaba entre las rentas generadas por ahorro y las ganancias patrimoniales. Al sumarlas, ahora nos encontramos que puede ser fácil que se sobrepasen los 6.000 euros al tributar de forma conjunta por ambos conceptos, diferenciados hasta el momento y, por tanto, llevando a un tipo superior.

Nuevamente es primordial fijarnos en los fondos donde se paga sólo por las plusvalías de lo rescatado, un aspecto sustancial si se analiza lo comentado anteriormente sobre la integración de rentas del capital y ganancias patrimoniales. Habrá que estar especialmente atentos a las normas para aplicar y compensar minusvalías (normas anti-aplicación), especialmente si posteriormente se reinvierte o se accede al activo que las generó. Este es un aspecto que cobrará relevancia, refiriéndonos a la gestión financiero-fiscal del patrimonio. De máxima importancia: el régimen transitorio para minusvalías que en este momento un contribuyente tenga pendiente de compensar en próximos ejercicios.

Varapalo a la aportación a fondos de pensiones, puesto que se reduce las aportaciones a realizar; concretamente, la nueva cantidad no hace diferencia a la edad y se reduce a un máximo de 8.000 euros. Como en alguna ocasión he manifestado, los fondos de pensiones no son productos de ricos, son productos de previsión social complementaria y, por tanto, de trabajadores. Precisamente los más necesitados son personas que no pueden o no quieren en el futuro depender, financieramente, de otras personas. De la petición expuesta en el denominado informe “Lagares” de ampliar el abanico de productos a la previsión social al estilo de las 401k, nada se recoge en el anteproyecto de ley. En mi opinión, una oportunidad perdida de abrir las posibilidades de inversión y ofrecer una mayor oferta de productos para complementar la pensión de jubilación.

Se alumbra en la nueva ley una tipología de producto para potenciar el ahorro a medio plazo, las cuentas Ahorro 5. Aquellos productos de perfil conservador (depósitos, seguros, fondos garantizados y asegurados o con protección de pérdida máxima al 85 por ciento) que se mantengan durante cinco años y con un máximo de aportación anual de 5.000 euros, estarán exentos de tributación. Me parecen productos para rentas bajas, de perfil muy conservador, y con una potencialidad de rendimientos. En todo caso, es evidente que para determinados perfiles de personas pueden tener un cierto atractivo.