Nuevas exigencias retributivas en las Empresas de Servicios de Inversión

La Circular 5/2011 por un lado modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión (ESI) y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (SGECR). Por otro lado, la Circular 5/2011, desarrolla el contenido del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio de 2011, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Además, establece la proporcionalidad necesaria para la aplicación práctica por el sector de ESI de los requisitos en materia de remuneración.

El desarrollo normativo elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene su origen en la actual crisis económica internacional y las diferentes reflexiones sobre los factores que pudieron actuar como detonante de la misma, y entre las que se identificaron, por parte de diferentes grupo de trabajo de ámbito supranacional, las malas prácticas retributivas de las entidades financieras.

A partir de ese momento y en paralelo al desarrollo normativo en materia de transparencia en el ámbito de buen gobierno, diferentes organismos reguladores impulsaron, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, el desarrollo de un conjunto de principios y reglas a las que deberían someterse las políticas retributivas, especialmente las correspondientes a la alta dirección de las entidades financieras.

En un primer momento se publicaron informes y recomendaciones por parte del Comité de Estabilidad Financiera (FSB) y del Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), relacionando la vinculación existente entre las políticas retributivas inadecuadas y la crisis financiera, como por ejemplo, el reconocimiento de los beneficios a corto plazo sin considerar los riesgos a futuro. Asimismo, se identificaron un conjunto de principios sobre los que se desarrollaría la presente normativa en materia de políticas retributivas, tales como, control y supervisión, identificación de la estrategia y riesgo de la entidad, intereses de los accionistas, ajuste de las retribuciones a largo plazo, etc.

A continuación fue la Comisión Europea la que, partiendo de los mencionados principios, los plasmó en la Recomendación 2009/384/CE, de 20 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros.

En una fase posterior, y siguiendo la línea marcada por las Recomendaciones emanadas de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2010/76/UE de 24 de noviembre (Directiva CRD III).

La Directiva CRDIII establece una obligación genérica dirigida a las entidades supervisadas de disponer de políticas retributivas. Dicha obligación se dirige, desde un punto de vista subjetivo, a las siguientes categorías de empleados:

1. Altos directivos.
2. Empleados que asumen riegos.
3. Empleados que ejerzan funciones de control.
4. Todo trabajador que perciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo que los altos directivos y los empleados que sumen riesgos y cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las entidades.

En cuanto a la incorporación al derecho español de los principios de las políticas retributivas contenidos en la Directiva CRD III cabe destacar la ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que incluye importantes modificaciones de las leyes que regulan el funcionamiento de los mercados financieros y de las entidades que operan en ellos. Entre otras, se modifican las leyes que regulan la solvencia y la disciplina de las entidades de crédito y la normativa del mercado de valores.
Las citadas modificaciones, que deben entenderse como una trasposición de los mandatos de la Directiva CRD III, son completadas con la aprobación de la Circular 5/2011, de 12 de diciembre (Circular 5/2011), que ha puesto bajo mayor vigilancia las retribuciones dentro del sector de los servicios de inversión.
En este sentido, como consecuencia de la aprobación de la Circular 5/2011, la CNMV exigirá a las ESI que, a partir del 1 de enero, remitan anualmente una breve descripción de la actividad y del número de personas cuyas remuneraciones totales superen un millón de euros, indicando las categorías de los empleados cuyas actividades tengan influencia en el perfil del riesgo de la entidad o grupo y debiendo detallar en todo caso, las retribuciones fijas, variables, las cantidades satisfechas a través de instrumentos financieros o valor; así como aquellas aportadas o dotadas para planes o fondos de pensiones u otros conceptos retributivos
Además, aquellos grupos de ESI, así como las ESI no integradas en ellos, que remuneren a sus empleados con cantidades variables en función de sus resultados, rendimientos u objetivos que impliquen la asunción de riesgos por parte de la entidad, deberán contar con un comité de remuneraciones, que ejercerá un juicio competente e independiente de las políticas y prácticas de remuneración y de los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la liquidez. Dicho comité estará compuesto por miembros del consejo de administración que no tengan responsabilidades ejecutivas, y deberá preparar sus decisiones teniendo en cuenta los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la entidad.