Entre otros asuntos, se permite la comercialización expresa de planes de pensiones de empleo por parte de las gestoras, una de las grandes trabas que no ha permitido el despegue de estos productos hasta ahora.
COLABORACIÓN de Álvaro Requeijo, responsable de Regulación Financiera y Seguros de Álvaro Requeijo Abogados, S.L.P.
El 13 de diciembre de 2024 se publicaron las enmiendas, pendientes todavía de ponencia, al Proyecto de Ley de Creación de la Autoridad Administrativa Independiente de defensa del cliente financiero. Una de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, la núm. 157, ha incluido varias propuestas de reforma de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (“LRPFP”).
A nuestro juicio, tres propuestas podrían resultar de extraordinaria relevancia a la hora de impulsar el mercado de pensiones en línea con los objetivos de la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, la cual buscaba hacer efectiva la recomendación 16ª del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 19 de noviembre de 2020, dotando de estabilidad al modelo de previsión social complementaria desde el impulso al segundo pilar del modelo de pensiones, a través de planes de pensiones de empleo simplificados (“PPES”) que pueden integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada, para que se generalice entre los trabajadores por cuenta propia y ajena este instrumento de ahorro privado.
1. Agilización de los fondos de pensiones abiertos de empleo
Se modifica el artículo 11 ter.2 LRPFP para que en los fondos de pensiones abiertos de empleo, que no integren planes de pensiones de empleo, no sea necesaria la constitución de una Comisión de Control del fondo abierto (excluyendo a los de promoción pública). Se regulan así de forma análoga a como se preveía ya para los fondos de pensiones abiertos personales y que, de esta forma, pueda corresponder a la propia entidad gestora la funciones y responsabilidades que la norma atribuye habitualmente a las Comisiones de Control.
La finalidad principal de los fondos de pensiones abiertos es servir como vehículo para canalizar las inversiones de otros fondos y planes de pensiones. Un fondo de pensiones abiertos debe poder operar en volúmenes mayores y acceder a una gama más amplia de activos, pero también contar con mejores rentabilidades mediante la reducción de costes.
Consideramos esta propuesta del Grupo Socialista muy positiva dado que, con la regulación actual, estas ventajas no se producen en la práctica, al exigir los artículos 11 ter LRPFP y 76 del Reglamento que estos fondos abiertos operen bajo la supervisión de una Comisión de control del fondo formada por representantes de los fondos y planes inversores, y en su caso, de los planes integrados directamente, designados por las Comisiones de control de dichos fondos y planes entre sus miembros.
Esta exigencia actual elimina el efecto del ahorro de costes e introduce un grado adicional de complejidad en su sistema de gobierno desincentivando el uso de este tipo de fondos abiertos de finalidad meramente inversora. Recordemos que, generalmente, las inversiones confieren derechos económicos, pero no políticos.
Consecuentemente, creemos que esta propuesta podría redundar en una agilización del gobierno de los fondos de pensiones abiertos e impulsar su uso en la práctica.
2. Posibilidad de promover más de un plan de empleo por empresa en algunos casos
Se propone modificar el artículo 4.1.a) LRPFP y añadir el nuevo apartado 3 del artículo 68 LRPFP según el cual, las empresas incluidas en al menos un convenio colectivo de carácter sectorial, en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones a través de un plan de empleo sectorial simplificado que incluya sólo a la parte de empleados sujeta por el convenio, podrán promover más de un plan de pensiones de empleo para garantizar la exteriorización de los compromisos por pensiones de la totalidad de sus trabajadores.
La creación de los PPES ha provocado la aparición de planes sectoriales cuyo funcionamiento y especificaciones dependen en de la negociación sindical y de los convenios colectivos. Esta propuesta de reforma es necesaria para que las empresas sujetas a más de un convenio por razón de la amplitud de su objeto social, puedan promover más de un plan de empleo para dar cumplimiento a la totalidad de los convenios colectivos que les resulten de aplicación.
3. Actividad de comercialización de planes de pensiones de empleo
Se modifica el artículo 26 bis LRPFP que reconoce expresamente la actividad de comercialización de los planes de pensiones de empleo para, entre otras, las gestoras de IICs y de fondos de pensiones. Además se incluyen expresamente los mediadores como comercializadores de planes de pensiones. La actividad de comercialización de los planes de pensiones está en la actualidad exclusivamente referida a planes individuales, por lo que la normativa vigente no regula expresamente la comercialización de planes de empleo.
Con la creación de los PPES, se ha evidenciado la necesidad de que alcanzar un número de partícipes de planes de empleo muy superior al que existe actualmente.
Consideramos esta propuesta muy positiva al ofrecer un mecanismo para garantizar la efectividad de los PPES mediante el reconocimiento expreso de la actividad de comercialización de planes de pensiones de empleo, que permita una agilización y promoción del número de partícipes.
Queda únicamente esperar a que estas propuestas se acaben aprobando y ver si, en su caso, tienen su reflejo en el texto del Reglamento.