Nuevo paso en EMIR: inicio de reporte el 12 de febrero de 2014

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Imagen cedida

Desde el pasado 15 de marzo el mercado de derivados está siendo objeto de una serie de reformas secuenciales, englobadas todas ellas dentro de la iniciativa reglamentaria europea denominada EMIR (acrónimo de European Market Infrastructure Regulation). Aquel día entraron en vigor determinadas obligaciones: la obligación de confirmar prontamente las operaciones y las obligaciones (para algunas entidades) de valorar las operaciones y de notificar al supervisor su estatus a efectos de EMIR. El pasado 15 de septiembre se dio un paso más en el camino de la reforma, entrando en vigor tres obligaciones adicionales: las obligaciones de reconciliación de carteras de derivados, de compresión de operaciones y de establecimiento de mecanismos de resolución de disputas. A día de hoy, las obligaciones pendientes de implementar dentro del referido calendario secuencial serían únicamente dos: el reporte de las operaciones a repositorios, y la liquidación de las operaciones “estandarizadas” a través de entidades de contrapartida central.
 
En relación con la primera de ellas, el reporte de operaciones, el pasado día 7 de noviembre se han producido dos novedades significativas. De una parte, el rechazo por parte de la Comisión Europea de la solicitud realizada por la European Securities Market Authority (ESMA) de demorar un año (hasta enero de 2015) la entrada en vigor de esta obligación en relación con las operaciones de derivados negociadas en mercados organizados. De otra, la aprobación por parte de ESMA de los cuatro primeros repositorios –el inglés DTCC Derivatives Repository Ltd., el polaco Krajowy Depozyt Papierów Wartościowych, el luxemburgués Regis-TR, S.A. y el inglés UnaVista Ltd.-, y la designación del 12 de febrero de 2014 como fecha de inicio de la obligación de reporte para las operaciones de derivados, con independencia de su subyacente.
 
Ello implica que a partir de dicha fecha deberán comunicarse a los repositorios, entre otros datos, los principales campos de todas las operaciones de derivados que se concierten, así como su modificación y cancelación. Igualmente, habrán de comunicarse a los repositorios los datos de las operaciones de derivados que se encontrasen vivas a dicha fecha e incluso (sujeto a un plazo de carencia) determinadas operaciones ya terminadas.
 
Quedan por tanto tres meses para organizar el cumplimiento de esta obligación y tomar las decisiones oportunas al respecto, tanto a nivel (en su caso) interno, con la correspondiente dotación de recursos, como a nivel externo, con la suscripción de los correspondientes contratos. Al igual que las restantes obligaciones que ya han entrado en vigor en relación con EMIR, la obligación de reporte puede parecer una obligación con un impacto limitado al plano pura y exclusivamente administrativo. No obstante, puede que la práctica y el mercado demuestren a medio plazo –como ya lo están haciendo en relación con las restantes obligaciones- la verdadera dimensión de su impacto.