Nuevo vehículo para constituir fondos de deuda en España

Natalia Lopez Condado Clifford Chance
Natalia Lopez Condado. Fuente: Cedida (Clifford Chance)

TRIBUNA de Natalia López Condado, responsable del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance.

Los fondos de deuda han irrumpido con fuerza en el mercado como una alternativa ofrecida por las entidades bancarias para la financiación empresarial, especialmente tras la crisis financiera.

Nuestra normativa cuenta con diversos tipos de vehículos aptos para la constitución de fondos de deuda en España. Está el formato de fondos de inversión, regulados en nuestra Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y que invierten en una gama amplia de activos de renta fija. Hasta otros más sofisticados que surgen verdaderamente como alternativa a la financiación empresarial.

Entre ellos encontramos como primera categoría a los fondos de inversión libre (FIL) (que también se pueden incorporar como sociedad) regulados en nuestra Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y que permiten, entre otros, la inversión directa en facturas, préstamos, efectos comerciales y otros activos de naturaleza similar, así como la concesión de préstamos. A día de hoy, estos FIL únicamente se pueden comercializar a inversores profesionales. Si bien, está previsto un cambio en el Reglamento de IIC que, de aprobarse tal y como está en el borrador, permitirá su comercialización a inversores minoristas asesorados que cumplan con determinados requisitos.

Cuál es su uso

En la práctica de mercado, aunque existen FIL que invierten en directo en este tipo de instrumentos y que otorgan financiación directa, éstos son los menos comunes, ya que en la actualidad, la mayoría de los fondos de deuda con formato FIL se han estructurado como fondos principal subordinado (master-feeder) en los que el FIL (como feeder) invierte prácticamente el 100% de su activo en otros fondos de inversión (master) que son los que invertirán en una tipología variada de instrumentos de deuda (desde préstamos bilaterales, subordinados, sindicados, bonos corporativos, high yield, deuda senior, etc.) o se dedicarán al otorgamiento de financiación a empresas (ya sea direct lending, a través de la concesión de préstamos- mercado primario- como a través de la inversión en préstamos -mercado secundario-).

Una segunda categoría que ofrece hoy la normativa española para la inversión en deuda. Aunque menos utilizada en la práctica, son los fondos de fondos de inversión libre regulados en nuestra Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se caracterizan por tener que invertir en al menos seis FIL subyacentes, con un máximo de un 10% en cada uno. Estos son los que a su vez invertirán en deuda o concederán/invertirán en préstamos.

Nueva tipología

A las categorías anteriores debemos sumar una adicional creada por el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, los llamados fondos de préstamos. Se trata de fondos cerrados que estarán regulados por la Ley de Entidades de Capital Riesgo. Su objeto principal consistirá en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.

Estos fondos de préstamo (también con posibilidad de incorporarlos con formato de sociedad) podrán ser gestionados tanto por SGEIC como por SGIIC. Pero bien todas ellas deberán cumplir con requisitos adicionales orientados a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito. La regulación de estos nuevos fondos de préstamos es muy similar a la recogida para los FIL. Entre otros requisitos, la cartera de facturas, préstamos y otros efectos comerciales deberá estar suficientemente diversificada a nivel de prestatarios. Y dichos fondos no concederán préstamos ni invertirán en préstamos concedidos a determinadas personas (por ejemplo, a los propios inversores de dichos fondos, a otras IIC o EICC, a las personas o entidades vinculadas, etc.) y podrán invertir solamente en préstamos previamente concedidos con una antelación de al menos tres años.

Podrán contribuir a aliviar la situación de endeudamiento de algunas empresas, especialmente tras la crisis de la COVID-19 facilitando de nuevo su crecimiento.  Dicho lo anterior, creo que la prudencia exige esperar para ver si el uso de los mismos trae realmente ventajas frente a otros vehículos ya existentes por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque salvo que se flexibilice su régimen fiscal, no parece que el tratamiento actual vaya a incentivar el uso del mismo. Y en segundo, porque tal cual está el borrador actual, parece que estos fondos de préstamo únicamente podrá comercializarse a inversores profesionales. Por lo que no será una opción para aquellos promotores que quieran llegar a las bancas privadas dónde una gran mayoría de clientes están clasificados como minoristas. Debemos por tanto esperar a ver cómo queda finalmente regulado para ver el potencial de este nuevo vehículo.