Pinceladas sobre MiFID II

Josefina Garcia Ashurst
Ashurst

Tribuna de Josefina García Pedroviejo, counsel en Ashurst.

El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 14/2018 (el RDL) que modifica la Ley de Mercado de Valores para transponer al ordenamiento español la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros conocida como MIFID II, dando un paso adelante en la tan esperada implementación de la misma. Las novedades del RDL son muchas y diversas pero, en este momento inicial, nos gustaría destacar las siguientes:

1.1 Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión

La norma establece la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de estados no miembros de la Unión Europea cuando presten servicios de inversión a minoristas. De igual forma, se recoge la posibilidad de que la CNMV exija el establecimiento de una sucursal aun en el caso de prestar servicios a inversores profesionales y contrapartes elegibles cuando la CNMV lo estime conveniente debido al volumen de actividad, complejidad de los productos o de los servicios o, incluso,  razones de interés general.

1.2 Normas de conducta

(a)    Obligaciones de diligencia y transparencia: Se incorporan novedades importantes destinadas a reforzar las obligaciones de diligencia y transparencia y así como las relativas a la gestión de conflictos de interés. Entre estas, destacan las nuevas reglas sobre la vigilancia y control de productos financieros en virtud de las cuales las empresas de servicios y actividades de inversión que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes, deberán asegurar una calidad mínima de los mismos y una adecuación al segmento del mercado al que se dirijan.

(b)    Información pre-contractual: Se detalla el contenido de la información que las empresas de servicios y actividades de inversión han de proporcionar a clientes y potenciales clientes con carácter previo a la prestación del servicio, especialmente en relación con el tipo de asesoramiento que se ofrece y, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestos y los costes y gastos asociados al servicio de inversión.

(c)    Información post-contractual: Una vez se ha prestado el servicio, la empresa de servicios de inversión debe proporcionar también información sobre los costes de las operaciones y servicios realizados, considerando el tipo y complejidad de los instrumentos financieros y la naturaleza del servicio.

(d)    Servicios vinculados: El RDL presta especial atención a los casos en los que se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero, o se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto o como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete. La empresa de servicios y actividades de inversión debe informar al cliente de la posibilidad de comprar o no por separado los distintos componentes y los costes y cargas inherentes a cada uno de ellos.

1.3 Remuneraciones

El RDL establece como regla general que las remuneraciones percibidas no pueden entrar en conflicto con obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar en el mejor interés de sus clientes. En este sentido, la norma detalla las condiciones admisibles para la percepción de remuneraciones en el marco de la prestación de asesoramiento independiente y del servicio de gestión discrecional de carteras.

Del mismo modo, también se fijan las obligaciones y condiciones necesarias para poder percibir incentivos. En el apartado que el RDL dedica a las remuneraciones se incluye, igualmente, una referencia a la obligación de contar con ciertos conocimientos y competencias para aquellas personas que prestan asesoramiento o proporcionan información a los clientes.

1.4 Obligaciones en relación con la gestión y ejecución de ordenes

En relación a la gestión y ejecución de órdenes se dan dos importantes novedades: (i) la prohibición de que la empresa de servicios y actividades de inversión perciba remuneración, descuento o beneficio no monetario alguno por dirigir órdenes a un determinado centro de negociación o de ejecución y (ii) la obligación de publicar con carácter anual  los cinco principales centros de ejecución de órdenes así como una valoración sobre la calidad de la ejecución.

De igual forma, con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión están obligadas a elaborar  un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

La mayor parte de las novedades introducidas por el RDL entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el día 30 de septiembre de 2018. Sin embargo algunas cuestiones están sometidas a la necesidad de posterior desarrollo reglamentario que esperamos llegue en breve.