Primer análisis de los anteproyectos de Ley para la transposición de la AIFMD en España

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El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado este jueves, 16 de mayo de 2013, los anteproyectos de ley que vienen a incorporar al Derecho español la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (más conocida como la AIFMD por sus siglas en inglés), cuya fecha límite de transposición es el 22 de de julio de 2013.

Por un lado, se somete a audiencia pública el anteproyecto de ley por el que se modifica la actual Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en cuanto al régimen aplicable a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva autorizadas conforme a la AIFMD.

Y por otro lado, se somete también a audiencia pública el anteproyecto de ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras sociedades de inversión y sus sociedades gestoras, que derogará en su totalidad la actual Ley reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras.

En ambos casos, el período de audiencia pública finalizará el 3 de junio de 2013 por lo que resulta obvio que España transpondrá la AIFMD con retraso puesto que el procedimiento legislativo que ahora comienza y que culminará con las sanción, promulgación y publicación de las correspondientes leyes se estima se alargue durante varios meses.

Entre las novedades que introduce el anteproyecto de ley que modifica la actual normativa de instituciones de inversión colectiva se incluyen las siguientes:

• Se modifica el ámbito de aplicación de la ley, haciendo un desglose entre las instituciones de inversión colectiva no armonizadas (no UCITS): por un lado incluye a las no UCITS autorizadas en otro Estado miembro de la UE que estén gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE conforme a la AIFMD y, por otro lado, a las instituciones de inversión colectiva no armonizadas autorizadas en Estados no miembros de la UE, tanto gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a la AIFMD como por sociedades gestoras extranjeras; en todos los casos anteriores, cuando se comercialicen en España.

• Se regula la comercialización en España de las instituciones de inversión colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE conforme a la AIFMD, que se hará vía procedimiento de notificación conforme a lo establecido en la AIFMD (nuevo proceso de notificación armonizado similar al ya existente para los fondos UCITS) y que no requerirá concesión de autorización por parte de la CNMV.

• En cuanto a la comercialización en España del resto de las antedichas instituciones de inversión colectiva, se regula la misma tanto a profesionales como a minoristas (en este caso se requerirá que el expediente incluya documentación traducida al castellano). En ambos casos, se requerirá de autorización previa a dicha comercialización por parte de la CNMV, toda vez que se hayan acreditado ciertos aspectos, e incorporación de la institución en el registro pertinente. La CNMV se reserva el derecho de denegar la autorización por diferentes motivos, que no varían con respecto a los que la actual ley establece para el registro de fondos no armonizados en España (motivos prudenciales, no homogeneización entre la normativa de origen y la española, riesgo de desprotección de los inversores…).

• Se incorporan novedades en los trámites de fusión en el caso de sociedades de inversión.

• Se regulan las condiciones para la gestión transfronteriza en el ámbito de la AIFMD en cuanto a instituciones de inversión colectiva de tipo abierto.

Entre las novedades que introduce el anteproyecto de ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras sociedades de inversión y sus sociedades gestoras se incluyen las siguientes:

• El nuevo texto amplía el ámbito de aplicación, no incluyendo únicamente a las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras sino también a otro tipo de instituciones de inversión colectiva que no caen bajo el ámbito de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

• Se incluye por primera vez una definición de entidades de tipo cerrado que hasta ahora se conceptuaban como aquéllas que no caían bajo la definición de tipo abierto que incluía la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

• Se incorpora una nueva categoría de vehículo de inversión con domicilio en España, las Otras Sociedades de Inversión (denominadas como OSI), que contarán con un registro específico en la CNMV, y bajo cuya denominación se encuentran aquellas entidades de inversión colectiva, gestionadas por gestoras autorizadas conforme a la AIFMD, que obtengan capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, siempre que no requieran autorización de conformidad con la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

• Se incorporan las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado (denominadas como SGEIC) que vienen a sustituir a las actuales sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. A tal efecto se producirá una conversión automática de las entidades actuales a las nuevas SGEIC en el momento de aprobación de la ley, estableciéndose un período de adaptación de las mismas a la nueva normativa hasta el 22 de julio de 2014.

• Se incorporan novedades importantes en el ámbito de la remuneración de los gestores y además dentro del expediente de autorización para las nuevas SGEIC se requerirá información sobre las políticas y prácticas remunerativas, las cuales habrán de ser acordes con una gestión racional y eficaz del riesgo.

• Siempre que los activos bajo gestión superen ciertos umbrales, será necesaria la designación de un depositario para cada entidad gestionada por la SGEIC.

• Se incluyen nueva obligaciones en materia de gestión de riesgo, control interno, valoración, publicidad y transparencia para las entidades gestoras.

• Se regula la comercialización de entidades de capital riesgo españolas y de OSI estableciéndose límites a la misma: aptas para profesionales o para inversores que inviertan como mínimo 100.000 euros (mismo umbral que el establecido para las ofertas de valores que no se consideran públicas) o para aquellos inversores que declaren por escrito el conocimiento de los riesgos de su inversión (similar al documento que se exige en la venta de instituciones de inversión colectiva de inversión libre).

• Se incluye el concepto de comercialización en los mismos términos que lo incluye la actual Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (mediando actividad publicitaria).

• Se regulan las condiciones para la gestión transfronteriza en el ámbito de la AIFMD en cuanto a instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado.

• En concreto, se regula la comercialización de entidades de capital riesgo u OSI extranjeras gestionadas por gestoras autorizadas conforme a la AIFMD tanto a profesionales como a minoristas. En ambos casos dicha comercialización será sometida a la autorización de la CNMV y el producto en cuestión objeto de registro con el regulador. La CNMV se reserva la posibilidad de denegar el registro en los mismos términos que los establecidos en la actual Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para los fondos no UCITS y, por tanto, en los mismos términos que incluye el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para la transposición de la AIFMD.

• Asimismo se regula la comercialización transfronteriza de los productos españoles gestionados por las SGEIC así como la gestión transfronteriza, estableciéndose la posibilidad de hacer uso de un pasaporte comunitario.