Principales novedades en IRPF

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Cedida

Como cada final de año, el pasado 28 de diciembre se han publicado en el BOE una batería de nuevas medidas fiscales encuadradas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, dirigidas a la Consolidación de las Finanzas Públicas y al Impulso de la Actividad Económica.

Estas medidas se suman a las ya puestas en marcha en 2011/2012 (desde el incremento “temporal” en los tipos marginales del IRPF, el IVA, pasando por la controvertida regularización del dinero no declarado y terminando con las medidas para la lucha contra el fraude aprobadas en las últimas semanas del año).

Si bien es cierto que por malas costumbres siempre hemos tenido que “sufrir” incontables modificaciones legislativas vía Ley de Acompañamiento, Ley de Presupuestos… en el fondo lo que trasciende es la necesidad de una reorganización más a fondo del sistema tributario español. Pero la actualidad marca más que nunca y las medidas se precipitan mes a mes dirigidas a restablecer de forma directa el urgente equilibrio presupuestario.

A estas medidas de ámbito estatal, tenemos que unir, por la mismas razones presupuestarias, novedades en algunas Comunidades Autónomas en determinados impuestos cedidos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).  De tal forma que a día de  hoy solo la Comunidad de Madrid es la que mantiene bonificado a un 100% el Impuesto sobre el Patrimonio tras unos años en las que todas ellas se aventuraron a establecer beneficios fiscales sin sopesar las consecuencias recaudatorias que podrían sufrir a futuro.

De igual manera ha sucedido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde hasta en País Vasco se han introducido restricciones a la aplicación de determinados beneficios fiscales arraigados desde años atrás.

Con una actualidad fiscal tan dinámica, realizar una planificación a largo plazo se torna algo complejo pero, a la vez,  es un ejercicio más necesario que nunca en el ámbito patrimonial y empresarial.

§  Cambios en la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año. Dejan formar parte de la renta del ahorro y pasan a incluirse en la base imponible general. Las minusvalías obtenidas entre 2009 y 2012, pendientes de compensar en 2013, se compensarán como hasta la fecha, es decir, con ganancias inferiores o superiores a un año.

Esto supone una vuelta al régimen vigente hasta 2006 y por tanto, a partir de ahora aquellas personas físicas que operen en períodos inferiores al año y no tengan el colchón de minusvalías pendientes de compensar, tributarán al tipo marginal (que oscila entre el 52 y el 56% dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida).

Este tratamiento no aplica si se opera a través de Instituciones de Inversión Colectica ( Fondos de Inversión, Sicav…), en los cuales el partícipe no tributa hasta que no reembolsa el importe de sus participaciones / acciones, con independencia de los movimientos que hayan existido dentro del vehículo, los cuales tributan al tipo del 1%.

§  Fin de la deducción por vivienda habitual en el IRPF

Esta eliminación incluye adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda. Existe un régimen transitorio para las adquiridas antes del 1 de enero de 2013, siempre que el contribuyente se haya aplicado la deducción en un ejercicio anterior.

§  Fin de la exención para las ganancias del juego

Con efectos desde 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención en el IRPF aplicable a las ganancias obtenidas de los premios y loterías (ONCE, Cruz Roja, Loterías y Apuestas del Estado, etc.), aunque su importe no se integrará en la base imponible del impuesto.

Se trata de un gravamen exigible por décimo, fracción o cupón premiado (y no por cotitular) exigible a los premios superiores a 2.500 euros y solo por la parte que exceda de este importe.

La base imponible está constituida por el importe del premio no exento.

Los premios estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta a un tipo del 20% (que se aplicará sobre la base imponible del gravamen especial). Los sujetos estarán obligados a presentar una autoliquidación por el gravamen especial, salvo que el premio sea inferior al importe exento o se haya practicado retención o ingreso a cuenta.

§  Cambia la valoración de la retribución en especie por utilización de vivienda

Si la vivienda no es propiedad de la empresa, la retribución en especie pasa a cuantificarse por el coste del alquiler (hasta el momento la valoración se realizaba en función del valor catastral).

Para quienes ya disfrutaban de esta retribución en especie antes del 4 de octubre de 2012, el nuevo régimen no se aplica en 2013.

§  Cambia la tributación de indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada

Los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a los dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo gozan de una reducción del 40% en la base imponible del IRPF. Esta reducción es aplicada, con ciertas restricciones, a los rendimientos del trabajo por indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral en la parte que exceda del límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores. La base sobre la que se puede aplicar la reducción no puede exceder de 300.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2013, esta reducción queda limitada, para las indemnizaciones derivadas de cualquier relación laboral, común o especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores, consejeros y miembros de órganos representativos de entidades, de la siguiente forma:

- No se aplicará en la cuantía que exceda de un millón de euros.

- En el caso en que el rendimiento supere 700.000 euros, la cantidad máxima sobre la que podrá aplicar la reducción será el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

§  Cambio de residencia fiscal

La Ley establece que cuando un contribuyente pierda su condición por cambio de

residencia, deberá integrar en la base imponible del último período impositivo sus rentas

pendientes de imputación.

Ahora, como novedad, cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la UE, podrán imputarse dichas rentas conforme a lo indicado en el párrafo anterior pero también, a opción del sujeto, podrán declararse a medida que se vayan obteniendo mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias de la del último período de residencia (también sin sanción, ni intereses de demora ni recargos).

§  Declaración de bienes en el extranjero

A partir de 2013 se ha introducido la obligación de informar acerca de los bienes situados en el extranjero siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien ( cuentas en entidades financieras, inmuebles, derechos, valores, seguros…)

En ejercicios sucesivos quedan exentos de esta obligación si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto la última declaración. La declaración se deberá efectuar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ejercicio con la excepción del año 2013 donde el plazo se amplía hasta el 30 de abril.