Principales novedades en la nueva Ley de capital riesgo

josefina
Imagen cedida

Se acerca por fin la implementación en España de la Directiva de Gestión Alternativa (más conocida como AIFMD). Ayer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicó los borradores de las Leyes que, implementando dicha Directiva, modificaran la Ley de IIC, para incluir un nuevo régimen para los fondos de inversión alternativa, y la Ley de capital riesgo.

En el caso del capital riesgo, podemos decir que la reforma toca todos los palos y modifica sustancialmente el régimen hasta ahora vigente, ya que la futura normativa deroga la actual Ley de 2005 e incluye importantes novedades que pasamos a analizar brevemente.

Así en primer lugar, podemos señalar que con la nueva Ley aparecen nuevas figuras. Junto a las ya existentes sociedades de capital riesgo se recogen otro tipo de vehículo, de tamaño inferior a los actuales y régimen más sencillo, los fondos de capital riesgo para pymes: del mismo modo,  el Anteproyecto recoge figuras totalmente nuevas como las OSI (Otras Sociedades de Inversión), los FCRE (Fondos de Capital Riesgo Europeos) o los FESE (Fondos de Emprendimiento Social Europeo). Se trata así de dar forma jurídica e incluir nuevas posibilidades, lo que sin duda flexibilizará y facilitará el acceso al capital riesgo. Habrá que ver como se ultima su tratamiento fiscal, pero indudablemente las posibilidades de negocio que se abren pueden ser muy atractivas.

Otra novedad, que es además una de las cuestiones que más polvareda ha levantado desde la publicación de la AIFMD, es la de la remuneración de los gestores. A partir de la nueva Ley las gestoras de estos fondos tendrán que introducir políticas y estructuras de remuneración prudentes, con el objetivo de incrementar la protección del inversor y evitar conflictos de interés que puedan llevar a una toma excesiva de riesgo. En este sentido, habrá que estar muy pendientes de las guidelines que publicó ESMA en 2012, de las que se han hecho eco estas páginas y que, entre otras cuestiones, establecen pautas con respecto a los bonus o las comisiones recibidas por intermediarios y proveedores de servicios en caso de externalización de actividades.

Otra cuestión interesante es la posibilidad de crear fondos y sociedades de entidades de capital riesgo. Estas sociedades, que a su vez invertirán en otras de capital riesgo, a semejanza de los fondos de fondos, deben respetar una serie de reglas de idoneidad y diversificación en los activos invertidos, debiendo invertir como mínimo un cincuenta por ciento de sus activos en entidades de capital riesgo españolas o extranjeras. 

Por último, debemos reseñar que se regula por primera vez la comercialización de este tipo de vehículos buscando la protección del inversor no profesional, estableciendo el límite para ser considerado como tal en 100.000 euros.

Habrá que estar pendientes a las enmiendas que se vayan introduciendo durante la tramitación de la Ley pero desde luego la acogida es muy favorable, ya que se contemplan por vez primera numerosas cuestiones que afectan a los vehículos de capital riesgo, se introducen figuras muy interesantes y la Ley parece tener la finalidad de acercar el capital riesgo a inversores no profesionales, sin descuidar la protección de los mismos, lo que sin duda puede resultar en un repunte de esta industria.