Publicado el anteproyecto de ley para facilitar la trasposición de UCITS IV

El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado este viernes el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (UCITS IV). Reproducimos el análisis que Jorge Canta y Jesús Mardomingo, socios de Cuatrecasas, Gonçalves, Pereira han realizado sobre la normativa.

Loos aspectos más relevantes del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (UCITS IV):

Normas no vinculadas a la actividad transfronteriza:

· Se permite que la divisa sea uno de los elementos que determine la posibilidad de emitir clases de acciones, adicionalmente a las comisiones y la política de distribución de resultados.

· Se modifican una serie de plazos para los procesos de autorización de IIC y de Sociedades Gestoras.

· Modificación de aspectos relativos al derecho de separación por sustitución del depositario y concreción del ejercicio del derecho en caso de ETF.

· Ampliación del ámbito de operaciones de derivados que permiten la pignoración de activos de las IIC, incluyéndose a los mercados no organizados de derivados, limitado al importe de cambios de valor de la posición abierta.

· Incorporación de la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus de tal forma que las participaciones de IIC puedan estar a nombre de los comercializadores por cuenta de sus clientes, eliminando la obligación del depositario de emitir los certificados de titularidad. No obstante la relevancia de esta norma que incorpora por primera vez las “cuentas ómnibus” en IIC, los desarrollos pendientes en materia de obligados a efectuar retenciones a cuenta y de procesos de identificación en los casos de comercializadores extranjeros operando en España sin establecimiento determinaran su verdadero alcance.

· Se simplifican los trámites para la fusión y transformación de fondos sustituyéndose la publicación en periódicos y BOE/BORME por la publicación en la web en la fusión o comunicación individual en el caso de transformación.

· Eliminación de la mención “por imperativo legal” para las ampliaciones y reducciones de capital no sujetas a autorización previa de CNMV.

· Regulación del contenido de los “datos fundamentales para el inversor” o KII.

Normas vinculadas a la actividad transfronteriza (UCITS IV)

· Simplificación de los trámites de notificación para el registro de IIC extranjeras UCITS bajo el nuevo formato UCITS IV en el que la comunicación se realiza entre las autoridades competentes y se elimina la obligación de entregar traducción jurada de la documentación excepto para los llamados “datos fundamentales para el inversor” o KII. No se concretan las medidas que CNMV puede introducir a fin de facilitar los pagos, la adquisición y reembolso de las participaciones y la información a partícipes.

· Introducción del “Pasaporte de Gestoras” que permitirá gestionar UCITS sin necesidad de contar con una gestora local. La capacidad de gestión se limita a “pasaporte UCITS” de tal forma que las entidades extranjeras únicamente podrán gestionar IIC españolas en la medida que estas sean “UCITS”. Se establecen los procedimientos para que Gestoras Españolas puedan notificar su intención de gestionar UCITS en otro Estado miembro.

· Además de otros requisitos que se puedan imponer en vía reglamentaria se introducen, para las entidades en libre prestación de servicios, obligaciones de nombrar representante fiscal y de un departamento de atención al cliente en España.

· Normas de cooperación entre supervisores para asegurar el buen funcionamiento de UCITS IV.

· Respecto del régimen de fusiones transfronterizas de UCITS habrá que esperar a la vía reglamentaria para conocer su regulación detallada.