Puntos clave del informe final de RTS bajo SFDR

Linares abogados ana irlan y miguel linares
Miguel Linares y Ana Irlán, Linares abogados (Cedida).

TRIBUNA de Ana Irlán, directora de Sostenibilidad, y Miguel Linares, socio de Linares Abogados.

Las Autoridades Supervisoras Europeas (AES, por sus siglas en inglés) han presentado su informe final de normas técnicas regulatorias (RTS, por sus siglas en inglés) acordes con los requisitos de divulgación de productos sostenibles en el marco del SFDR y que están relacionadas con la Taxonomía. 

La buena noticia es que parece que ya tenemos un documento final, lo que facilitará a las entidades financieras avanzar en la implementación de la normativa de sostenibilidad con mayor certeza sobre sus obligaciones. 

El documento presenta aclaraciones sobre la versión del anterior publicado en febrero de 2021 y responde a la consulta publicada en marzo de este año.

Los puntos clave

Las RTS presentan subcategorías de productos financieros que tengan como objetivo inversiones sostenibles y/o productos financieros que promueven características medioambientales y/o sociales; y que serán identificables en la sección inicial de las plantillas de divulgación precontractual y periódica. Así:

  • Los productos que tengan como objetivo inversiones sostenibles se clasificarán como:
    • Productos financieros que realizan inversiones sostenibles con un objetivo ambiental.
    • Productos financieros que realizan inversiones sostenibles con un objetivo social. 

En cada caso, irán identificados por el porcentaje de dichas inversiones que el producto realizará (para la información precontractual) o realizó (para la información periódica). En el caso de los productos financieros que realicen inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental, dichos productos se clasificarán además como inversiones en actividades económicas alineadas con la Taxonomía y/o actividades económicas no alineadas con la Taxonomía.

  • Los productos que promueven características medioambientales y/o sociales se clasificarán en:
    • Aquellos que se comprometen (o realizan) una proporción mínima de inversiones sostenibles.
    • Aquellos que no realizarán (o no realizaron) ninguna inversión sostenible. 

De estos productos, los que se comprometen (o realizan) una proporción mínima de inversiones sostenibles identificarán, además, si esas inversiones sostenibles tienen un objetivo medioambiental o social. En el caso de los productos que realicen inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental, se indicará si dichas inversiones estaban alineadas con la Taxonomía o no.

La alineación con la Taxonomía de las inversiones en empresas no financieras realizadas por estos productos se puede calcular utilizando uno de los tres indicadores clave de rendimiento (KPIs):

  • volumen de negocio;
  • gasto de capital (CapEx); o 
  • gasto operativo (OpEx). 

En el documento anterior (borrador de RTS con fecha febrero de 2021) las AES indicaron que las empresas podrían elegir cuál de los tres indicadores utilizarían, pero el nuevo borrador indica lo siguiente: 

  • para las divulgaciones precontractuales: el volumen de negocios será el KPI por defecto para las inversiones en empresas no financieras, pero los participantes en el mercado financiero podrán utilizar el CapEx o el OpEx cuando consideren que sea lo más apropiado dadas las características del producto financiero. Sin embargo, se debe utilizar el mismo KPI para todas las inversiones en la divulgación precontractual; y
  • para las divulgaciones periódicas, el grado de alineación de la Taxonomía se definirá utilizando cada uno de los tres KPIs, no sólo el KPI utilizado en la divulgación precontractual.

Para indicar el grado de alineación se utilizará un gráfico circular en caso de la información precontractual y un gráfico de barras para la divulgación periódica, debido al uso de los tres indicadores propuestos.

En el caso de las inversiones en empresas financieras, el cálculo del grado de alineación de la Taxonomía utilizará los KPIs contemplados en el acto delegado del Reglamento de Taxonomía del artículo 8 (julio 2021). Habrá diferentes indicadores para los gestores de activos, las entidades de crédito, las empresas de inversión y las empresas de seguros y reaseguros. No obstante, es importante que, aunque este acto delegado fue adoptado por la Comisión, aún debe pasar el control del Parlamento Europeo y del Consejo.

Sin duda, todo esto supone un desafío a la hora de acceder a los datos necesarios para realizar los cálculos de alineación con la Taxonomía. En tal caso, recordemos que el listado de indicadores no se divulgará hasta: 1 de enero de 2023 para las entidades no financieras; 1 de enero de 2024 para las entidades financieras; y 1 de enero de 2026, como excepción, para las entidades de crédito en determinados KPIs.

Por otro lado, las AES reconocieron en el documento de consulta que había una falta de metodologías establecidas para determinar la proporción de actividades alineadas con la Taxonomía financiadas por bonos soberanos.

Para hacer frente al impacto que esto puede tener en los productos sostenibles que realizan inversiones en bonos soberanos, y están sujetos a los requisitos de divulgación establecidos en los artículos 5 o 6 de Taxonomía, las AES han propuesto un doble enfoque de divulgación: uno, que incluye la exposición a la deuda soberana; y otro, que excluye la exposición a la deuda soberana.

Además, otro punto clave es que el requisito de “no causar daño significativo” (conocido como DNSH, por sus siglas en inglés) será aplicable a todas las inversiones sostenibles, incluidas las alineadas con Taxonomía.

En el documento de consulta se planteaba que, dado que las inversiones alineadas con la Taxonomía ya estarían sujetas a un requisito de DNSH en virtud del Reglamento sobre la Taxonomía, dichas inversiones no tendrían que estar sujetas al requisito de DNSH del SFDR. Sin embargo, las AES han determinado que todas las inversiones sostenibles (incluidas las inversiones alineadas con la Taxonomía) estarán sujetas al requisito de DNSH del SFDR.

Hay que tener en cuenta que el requisito de DNSH del SFDR es más subjetivo que las medidas para los requisitos de DNSH de Taxonomía en el marco de los criterios de selección técnica ya que en el SFDR son las empresas las que determinan lo que equivale a un daño “significativo”. En este sentido, las empresas pueden añadir la evaluación de DNSH del SFDR como un complemento a cualquier evaluación de alineación con la Taxonomía que obtengan de otros proveedores de datos.

Otro asunto es que los participantes en el mercado financiero deben divulgar precontractualmente, antes del 30 de diciembre de 2022, si el producto financiero considera Principales Incidencias Adversas (PIAs) en materia de sostenibilidad o no lo hace y, en caso afirmativo, cómo las considera y debe hacer referencia también a una declaración de las PIAs en los informes periódicos. 

En este sentido, las AES no tenían el mandato de abordar el artículo 7 de SFDR “Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero” en las RTS. No obstante, se había incluido para divulgaciones precontractuales una sección que indicaba si el producto financiero consideraba o no las PIAs, pero no cómo y no se mencionaba nada al respecto en cuanto a informes periódicos. Esto, sin duda, había creado cierta incertidumbre para las entidades. Además, se sugirió que un producto financiero bajo artículo 9 de SFDR (producto que realiza inversiones sostenibles) debía tener en cuenta PIAs, lo que no era técnicamente correcto con arreglo a SFDR.

Así, en esta nueva versión de RTS las AES han modificado la sección de PIAs en la plantilla precontractual para incluir una explicación “clara y razonada” de cómo se consideran PIAs y en qué lugar de la información periódica estará disponible dicha información. Se elimina la sugerencia de que un producto del artículo 9 de SFDR está obligado a considerar PIAs.

¿Cómo afecta todo esto a MiFID II?

Una vez más, recordamos que la UE define como preferencias de sostenibilidad “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguiente”:

  • instrumento financiero que determine que una proporción mínima se invierte en una o varias “actividades sostenibles”, conforme a la Taxonomía.
  • instrumento financiero que determine que una proporción mínima se invierte en “inversiones sostenibles”, según SFDR.
  • instrumento financiero que tome en consideración las “principales incidencias adversas de sostenibilidad”, teniendo en cuenta los elementos cualitativos y cuantitativos seleccionados por el cliente.

Se entiende que algunas de las divulgaciones de estas normas técnicas también tendrán un impacto en los productos financieros que no están sujetos a los artículos 5 o 6 de Taxonomía y tendrán implicaciones para los requisitos ESG de aplicación en la evaluación de idoneidad de MiFID II a partir de agosto de 2022.

Esta nueva versión de las RTS puede ser la final y supone un paso más que ayuda a las entidades a abordar la normativa de sostenibilidad y a seguir comprendiendo y avanzando en esta materia. No hay que olvidar que será bueno seguir visualizando las oportunidades y aprendiendo a la vez que haciendo y andando, poco a poco, el camino ESG.