¿Qué normativa de CNMV acaba de entrar en vigor?

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Con la ingente cantidad de normativa nueva a la que nos vemos expuestos en estos días, es fácil perder el rumbo y controlar la entrada en vigor de toda ellas. Recordemos las circulares de CNMV que han entrado en vigor en los últimos días:

• Circular 3/2013, de 12 de junio, de la CNMV, sobre la evaluación de la conveniencia e idoneidad.

La Circular desarrolla las obligaciones relativas a la evaluación de la idoneidad y conveniencia recogidas en el artículo 79 bis 3 de la Ley del Mercado de Valores, dando carácter imperativo a algunas recomendaciones que la CNMV ya había transmitido como buenas prácticas a las entidades en el año 2010.

En el ámbito de la idoneidad, la principal aportación de la Circular es la obligación de las entidades de acreditar el cumplimiento de su obligación de información, bien recabando una copia firmada por el cliente del documento entregado (en el que se incluirá una descripción de cómo se ajusta la recomendación a las características y objetivos del inversor), o bien a través del registro de la comunicación al cliente por medios electrónicos. Es de agradecer la inclusión de la posibilidad de acreditar la entrega por medios electrónicos, posibilidad que no estaba prevista en el borrador de esta Circular y, que sin duda, facilitará a las entidades el cumplimiento de esta obligación de acreditación.

En el ámbito de la conveniencia, son tres fundamentalmente las novedades, de un lado la misma que se recoge para la idoneidad de acreditar la entrega de la evaluación realizada, permitiendo asimismo cumplir dicha acreditación por medios electrónicos; la segunda, la inclusión de modelos de advertencias concretas que la entidad deberá enviar en los casos en los que, evaluada la conveniencia, el producto no sea adecuado y en aquellos en los que no es posible evaluar la conveniencia por falta de información. En este punto, la Circular exige que cuando la evaluación recaiga sobre productos complejos, la entidad recabe la firma del cliente de las advertencias señaladas unida a una expresión manuscrita por el mismo con un wording también específico que la Circular señala. Por último se incluye la obligación de las entidades de llevar un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados.

Todos estos requisitos son ya de obligado cumplimiento para las entidades desde el pasado 19 de septiembre de 2013, si bien el uso de las advertencias concretas y la llevanza del registro de clientes y de productos no adecuados es obligatorio desde el pasado 19 de noviembre de 2013.

• Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la CNMV, sobre reclamaciones y quejas de inversores. 

Esta Circular viene a desarrollar la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (la "Orden").

La Circular, que entró en vigor el pasado 2 de diciembre de 2013 (salvo por los requisitos de presentación de reclamaciones por medios telemáticos que no será exigible hasta dentro de 6 meses) sigue la misma estructura que la Orden, aunque introduce algunas matizaciones tal y como se recoge a continuación.

Para la presentación de reclamaciones, se requiere que los usuarios de servicios financieros, ya sean personas físicas o jurídicas, tengan la condición de cliente minorista. Además, se adjuntan a la Circular mediante anexo los modelos de formularios a través de los cuales habrá que presentar las reclamaciones ante la CNMV. Dichos formularios estarán disponibles en las sedes de CNMV y en su página web, pero deberán ser puestos a disposición de los clientes por las entidades en el momento en que tales reclamaciones o quejas se presenten por los clientes ante el departamento o servicio de atención al cliente.

En cuanto a los mecanismos disponibles para la presentación de reclamaciones, se establece que las reclamaciones colectivas deberán presentarse por medios electrónicos mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, para lo que el representante deberá estar dado de alta previamente en dicho servicio. De igual modo, el intercambio de documentación entre la CNMV y las entidades reclamadas deberá realizarse obligatoriamente mediante el servicio CIFRADOC/CNMV. Por su parte, la presentación de reclamaciones individuales podrá llevarse a cabo a elección del reclamante, tanto en soporte papel como por medios electrónicos, en cuyo caso se deberá contar con un DNI electrónico o con un certificado electrónico de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La tramitación de las reclamaciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden, si bien se incluye como requisito adicional, que las alegaciones y documentación que las entidades reclamadas aporten al expediente se remita, de manera simultánea a su envío a la CNMV, al domicilio que el reclamante haya señalado a efectos de notificaciones.

Asimismo se prevé que en caso de controversia entre las alegaciones de ambas partes, la falta de contestación por parte de la entidad será considerada incumplimiento y determinará que, a efectos de resolución del expediente, no se tengan en cuenta las alegaciones formuladas.

Por último, la Circular regula otros temas también contemplados en la Orden tales como la posibilidad de desistimiento o allanamiento, las causas de inadmisión de las reclamaciones, la terminación de los expedientes o la presentación de consultas, entre otros.

• Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.

Por último recordar esta Circular de 2008 que fue modificada por la Norma Final Segunda de la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de CNMV, sobre el DFI y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

Todos los requisitos exigidos conforme a dicha modificación resultarán exigibles por primera vez a la información pública periódica referida al segundo semestre de 2013, salvo las especificidades referidas a las IIC que tomen como referencia un índice y a los fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas, que resultará exigible en el primer trimestre de 2014.