TRIBUNA de James Foster, Sales manager, Securities Services BNP Paribas. Comentario patrocinado por Securities Services BNP Paribas.
¡Volvemos a las andadas!... pero esta vez será diferente. Los que vivieron la reforma en el año 2016 recordarán bien las noches en vela y la considerable bajada de la eficiencia de liquidación experimentada durante las primeras semanas. Cuando hace un par de años se mencionó por primera vez una nueva Reforma de Mercado, la tercera en 9 años, sin duda la noticia hizo ponernos a algunos los pelos como escarpias. Pero no os preocupéis, porque esta vez esperamos una transición mucho más suave.
La reforma del 2016 fue revolucionaria. Introdujo, entre otras cosas, una entidad de contrapartida central española que se encargaría de compensar las ejecuciones contratados en bolsa, un cambio en la firmeza de la liquidación y reformó el sistema de registro completamente. En cierto modo, construimos complejidad, pero esto era necesario para alinear España con otros mercados europeos, en preparación para la migración a T2S (Reforma española del mercado II), y a la vez respetar la antigua Ley de los Mercados de Valores.
Esta vez, el mercado desmantelará muchos de los elementos complejos existentes, gracias a la nueva Ley de los Mercados de Valores publicada en marzo del 2023. Es cierto que gran parte de los beneficios que va a traer la nueva reforma del mercado tiene mayor impacto sobre los intermediarios financieros, y especialmente los brokers. Sin embargo, el hecho de que España se convierta en un mercado más barato, más seguro y más eficiente debería significar que los beneficios caigan en cascada a todos los jugadores de la cadena de inversión.
Desmantelamiento del Post Trade Interface (PTI)
El regulador de los mercados financieros (CNMV) dejó claro en el preámbulo del borrador de la nueva Ley de los Mercados de Valores que gracias a las normas de transparencia a escala europea (por ejemplo, MiFID II, SRDII), disponen ahora de información suficiente para que puedan realizar sus tareas regulatorias.
Esto significa que ya no será necesario el complejo sistema que gestiona el registro y la identificación de los accionistas a nivel local. Este sistema se desmantelará, rompiendo efectivamente el vínculo, en términos de registro, entre la contratación y la liquidación. Los intermediarios ya no tendrán que proporcionar información del registro a sus brokers, y los brokers a su vez al PTI en T+1 (el día después de la fecha de contratación). Tradicionalmente, este proceso ha demostrado ser muy complejo y ha sido la causa fundamental de la baja ratio de liquidación en el pasado.
A partir de la aplicación de la Reforma del Mercado de España, el registro de valores se determinará únicamente en el marco del proceso de liquidación. Esto difiere del proceso actual, donde el registro está intrínsecamente vinculado a todos los procesos de post-contratacion, incluida la contratación, dado que cada ejecución debe ser registrada en el PTI y liquidada en la cuenta del intermediario en el nombre correspondiente. Gracias a la simplificación de la gestión del registro los procesos diarios de los intermediarios serán infinitamente más fáciles de manejar, ya que simplemente comprarán en el mercado y entregarán a su cliente y solo cuando los valores lleguen a la cuenta del inversor, se determinará el registro final.
Estandarización de los tipos de operaciones
En la actualidad, España tiene varios tipos de operaciones específicos del mercado español, como OAUX y OTCS, o cuando su función local difiere del uso general en T2S (por ejemplo: OWNI y OWNE). Gracias a la Reforma del Mercado en España, todos los tipos de liquidación se armonizarán con la interpretación de T2S y desaparecerán los tipos y funciones específicos españoles.
Supresión de la cuenta especial de intermediarios financieros
Se eliminará el concepto de la cuenta SFI que se introdujo con la reforma en 2016, junto con todos los procesos y tipos de liquidación específicos relacionados con este flujo.
Reconocimiento de la cadena de custodia
Aunque el uso de cuentas ómnibus ha sido una práctica de mercado común para los flujos no residentes durante décadas, el reconocimiento jurídico de este hecho siempre ha sido algo difuso. De hecho, la ley establecía en realidad que el nombre de registro de los valores en los libros del participante del Depositario Central es el que dicta la propiedad de dichos valores, aunque es evidente que no ocurre así cuando las acciones se registran a nombre de un custodio global, por ejemplo.
La nueva Ley de los Mercados de Valores reconoce ahora plenamente que podría haber una cadena de custodia. Indica que el nombre de registro en los libros de los participantes de Iberclear puede no ser el beneficiario final, es decir, que aunque el nombre de registro notificado sea el de un custodio global, podría haber varios beneficiarios subyacentes.
¿Cuando?
La implementación de la reforma estaba prevista inicialmente para octubre de 2024, pero debido a un conflicto con la implementación de ECMS (Eurosystem Collateral Management System), tuvo que ser retrasada hasta el 10 de marzo de 2025. No esperamos más retrasos, dado que la ley establece que la reforma debe ser aplicada por el mercado en los dos años siguientes a su publicación y se publicó el 13 de marzo de 2023.
Un gran paso adelante
Esta reforma, en términos de los flujos de post-contratación, es un gran paso adelante que acercará a España a muchos otros mercados importantes de T2S, y es un paso fundamental si los mercados en Europa van a seguir el ejemplo de EE.UU., Canadá y México e implementar T+1. También se espera que el hecho de que España sea un mercado más seguro y eficiente atraiga más inversión en los mercados financieros. Las noticias de estos cambios serán música para los oídos de la comunidad de intermediarios y brokers y les permitirán erradicar muchas de las complejidades que están causando dolor hoy en día.