Qué traerá el acuerdo entre España y Luxemburgo

Kamil Molendys, Unsplash

La firma el pasado 10 de noviembre de la modificación del convenio para evitar la doble imposición entre España y Luxemburgo, supondrá, cuando sea aplicable (previsiblemente a partir del 1 de enero de 2011) que entre otras consecuencias, España dejará de considerar a Luxemburgo como paraíso fiscal.

Hasta el momento, si un inversor español decidía invertir en un vehículo luxemburgués, existía un “puerto fiscal seguro” y un océano de incertidumbres, en algunas ocasiones batido por olas de consultas tributarias no totalmente afortunadas.

El puerto seguro donde el inversor sabía a qué atenerse, era el constituido por aquellas instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva comunitaria de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en inglés UCITS), que estuviesen registradas y admitidas a comercialización en España por nuestro supervisor (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Fuera de esos parámetros, surgía la duda de si se consideraría que el inversor que adquiriese otro tipo de vehículo luxemburgués más sofisticado, se vería penalizado por el tratamiento fiscal de los fondos de inversión en paraíso fiscal (que le obligaría a tributar anualmente por las ganancias latentes).

Si se cumple lo previsto en el acuerdo, dicha incertidumbre desaparecerá, y por tanto, se abre a los inversores españoles sofisticados la posibilidad de invertir en fondos de inversión o vehículos luxemburgueses como los FIS (fonds d´investissement spécialises) sin el estigma fiscal de considerarlos domiciliados en paraíso fiscal.

Otro aspecto, que debe ser objeto de comentarios específicos (que exceden el espacio de estas breves líneas) es ¿cómo navegar a dichas aguas?, esto es ¿cómo re-localizar las inversiones de la manera más eficiente posible?