Reconciliación: cumplir con las nuevas normas regulatorias es la base para una eficiente gestión de colateral

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Las nuevas normas regulatorias relativas a la reconciliación de derivados OTC entrarán en vigor en la Unión Europea el 15 de septiembre de 2013. Bajo el marco de ESMA, las entidades financieras y no financieras tendrán obligación de reconciliar, resolver las diferencias e informar sobre ellas.

Tanto las operaciones con acuerdos de colateral como las que no tienen estarán sujetas a la supervisión regulatoria. Incluso llevando las operaciones estándar de crédito y tipos de interés a cámaras de compensación, parece que todo se ha complicado aún más, en vez de simplificarse.

En primer lugar, la liquidación de operaciones no elimina la necesidad de llevar a cabo la reconciliación y verificación de las operaciones independientemente, así que hay una necesidad fiduciaria, si no mandataria, de reconciliar las operaciones que se han llevado a cámaras de liquidación por los distintos intermediarios. Adicionalmente, según la nueva regulación aquellas operaciones que no se hayan llevado a cámara, bien sean las anteriores existentes en la cartera o las nuevas, con acuerdos de colateral o no, deben ser reconciliadas y han de acordarse métodos de valoración entre las contrapartidas junto con los parámetros de la reconciliación y procedimientos a seguir.

Mientras que la mayoría de las grandes entidades han adoptado ya medidas para hacer frente a la regulación, las entidades más pequeñas y las entidades no financieras (como, por ejemplo, corporaciones haciendo cobertura sobre su exposición a cambios en los tipos de interés, divisas, etc.) están aun en el proceso de definir sus procedimientos.

Requisitos de reconciliación

Según la normativa, para carteras de derivados de más de 500 operaciones, la reconciliación ha de ser diaria; para carteras de entre 51 y 499 operaciones, la reconciliación ha de ser semanal y para carteras con menos de 50 operaciones, la reconciliación ha de ser trimestral. Si una entidad no financiera tiene una cartera por debajo de los límites establecidos en liquidación en su exposición de nocional bruto, las operaciones tienen han de ser reconciliadas trimestralmente para carteras con más de 100 operaciones y anualmente para carteras debajo de 100 operaciones.

Hay que prestar particular atención al requisito de contar con procedimientos para identificar, guardar y monitorizar las diferencias generadas durante el proceso de reconciliación, relativas a los términos del contrato, la valoración de la operación y el intercambio de colateral. Las diferencias deben ser resueltas en un tiempo determinado (en 5 días) y cualquier diferencia que permanezca más de 15 días por un importe de más de 15 millones de euros debe ser comunicado al regulador correspondiente.

Incluso para aquellas entidades que están fuera del ámbito regulatorio de EMIR y Dodd-Frank, sus contrapartidas están solicitando reconciliaciones más frecuentes con el fin de cumplir con los nuevos estándares regulatorios. Y con los dealers enviando sus operaciones a los repositorios por la obligación regulatoria de informar sobre ellas, sus contrapartidas están aun más interesadas en validar la información que se ha mandado por cuenta de ellos a los reguladores.

En el pasado muchas entidades confiaban en sus contrapartidas para reconciliar sus operaciones y efectuar los márgenes de garantía, pero la complejidad de los procesos de liquidación y gestión de colaterales han llevado a las entidades a tomar mayores responsabilidades operacionales sobre sus carteras. Y la reconciliación es el primer paso en un proceso cada vez más complejo de establecimiento de los márgenes de garantía.

Retos en el proceso de establecimiento de márgenes de garantía

La presión en la asignación de capital está aumentando como consecuencias de políticas de gestión de colateral más estrictas, tanto para las operaciones bilaterales como para aquellas liquidadas a través de cámaras de compensación, todo esto amplificado por los requisitos de Basilea III. Esto se traduce en un proceso de margen de garantías mucho más complejo.

Con el fin de hacer frente a los retos de las nuevas necesidades de margen de garantía, las entidades deberán tener procedimientos para optimizar los requisitos de colateral, resolver diferencias y gestionar el colateral de forma eficiente. Es fundamental que estos procesos se automaticen todo lo posible.

Hasta ahora, muchas entidades han estado llevando a cabo el proceso de gestión de margen de garantías manualmente, pero esto ya no va a ser posible en el nuevo entorno regulatorio. La automatización ayuda a las entidades a dejar la manualidad atrás y enfocarse a la gestión de las excepciones. La obtención de información lo antes posible en el día, permite la resolución de las diferencias, finalizar los márgenes de garantía y tener los fondos necesarios para asegurar que el colateral es entregado en el tiempo y lugar adecuado. La gestión de colateral comienza con un proceso de reconciliación sólido, por lo que es fundamental desarrollar un proceso interno que lo realice o bien acudir a un proveedor externo que ofrezca garantías.

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