Reforma fiscal: Planificación patrimonial óptima

Kamil Molendys, Unsplash

La coyuntura económica por la que atraviesa España y el estado de las cuentas públicas han provocado que el Consejo de Ministros aprobara el 30 de diciembre un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en el que se han introducido cambios normativos tendentes a incrementar transitoriamente la tributación efectiva de, entre otros, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.

Así, para los periodos impositivos 2012 y 2013, se incrementa hasta el 21% el tipo de retención/ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Adicionalmente, se establece un gravamen complementario, no sustitutivo, aplicable a la base liquidable del ahorro (en la cual recordemos estaba entre el 19%-21% y aplicaba a la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario tales como intereses y dividendos, así como las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier tipo de elemento patrimonial), que oscila entre un 2% y un 6% y que por tanto sitúa el gravamen aplicable a la base del ahorro entre el 21% y el 27%.

Muchos se habrán echado las manos a la cabeza al digerir estas medidas puesto que parece que tanto durante el periodo fiscal en el que ya nos encontramos como durante el próximo, sólo serán fiscalmente eficientes aquellos productos financieros que generen rendimientos positivos o ganancias patrimoniales en el medio o largo plazo, es decir, a partir del 1 de enero de 2014.

Sin embargo, puede ser un buen momento para que los inversores con una amplia cartera de productos que necesiten obtener liquidez se planteen deshacer sus inversiones y compensen en su declaración del IRPF del ejercicio 2012 y/o 2013 las minusvalías obtenidas con la transmisión de sus productos deficitarios con las plusvalías obtenidas como consecuencia de la transmisión de otras inversiones. Asimismo, el inversor que en su última declaración del IRPF tuviese saldos negativos pendientes de compensar derivados de rendimientos o de pérdidas integrantes de la renta del ahorro podrá beneficiarse del incremento de la escala dado que podrá compensar los saldos pendientes (que de no existir esta modificación se habrían compensado al 19%-21%) con rendimientos y ganancias imputables a los ejercicios 2012 y 2013; que como se ha señalado se gravan al 21%-27%. Está claro que, como suele decirse, “nunca llueve a gusto de todos”.