Se acaba el plazo de prohibición de las posiciones cortas. Y ahora, ¿qué?

Leovigildo Domene Deloitte
Cedida

TRIBUNA Leovigildo Domene es Director de Regulatorio Financiero en Deloitte Legal.

Este viernes 17 de abril finaliza en principio la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados y en el Mercado Alternativo Bursátil, salvo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prorrogue esta medida por un período adicional no superior a tres meses si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Aunque un pormenorizado análisis de dichas circunstancias sería cuanto menos pretencioso, se hace conveniente recordar (i) la situación de extrema volatilidad que atravesaban en esos momentos los mercados de valores europeos, incluidos los españoles, (ii) la imposibilidad de predecir la evolución de la crisis sanitaria como consecuencia del virus COVID-19 y (iii) el riesgo de que se produjesen distorsiones en la fijación de precios.

No es casualidad que en el contexto de la grave crisis económica de 2008 se adoptaran las primeras medidas frente a las posiciones en corto en España, y que desde entonces se hayan mantenido encendidas discusiones acerca de sus efectos en los mercados de valores.

En este sentido, conviene resaltar el Acuerdo de fecha de 11 de agosto de 2011, en virtud del cual la CNMV, en coordinación con otros reguladores europeos, prohibía de forma cautelar la constitución o incremento de posiciones cortas sobre valores de renta variable del sector financiero, aunque de forma intradiaria, salvo las operaciones realizadas por creadores de mercado que así lo comunicasen a la CNMV. Dicha medida restrictiva tenía un carácter transitorio y se fue renovando en el tiempo hasta que finalmente la CNMV levantó la prohibición mediante acuerdo de fecha 15 de febrero de 2012, reconociendo que la prohibición podía estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado.

No son escasos los estudios teóricos y empíricos acerca de las bondades y los peligros de tales acuerdos.

Aun con estas discusiones abiertas, la evolución de los mercados ha estimulado que muchos supervisores nacionales (incluida nuestra CNMV) hayan adoptado medidas hacia una mayor transparencia de este tipo de operaciones o, incluso, su restricción o prohibición en determinados supuestos, en el entendimiento de que son quienes mejor situados están para hacer el seguimiento de las condiciones del mercado y reaccionar desde el principio ante hechos o circunstancias adversas. Para ello, los supervisores cuentan con amplias facultades de intervención, conforme a la normativa aplicable, siempre que concurran hechos o circunstancias adversas que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o el mercado.

Esa amplitud, y en cierto modo ambigüedad, en la definición de situaciones excepcionales, pese a que la ESMA (European Security and Markets Authority) haya establecido una lista no exhaustiva de sucesos que podrían dar lugar a una situación excepcional, ha sido complementada por un criterio de equilibrio que debe guiar el juicio de los supervisores a la hora de adoptar alguna de las medidas previstas en la normativa, y que consiste en que ésta sea necesaria y no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas.

En cualquier caso, antes de adoptar cualquier medida, la CNMV debe comunicarla a la ESMA con una antelación de 24 horas, especificando, entre otros extremos, las clases de instrumentos a los que se aplicará la medida, junto con las razones que la justifican y su fecha de entrada en vigor, para que, en el mismo plazo, aquélla emita un dictamen en el que enjuiciaría (i) si la media es necesaria (en otras palabras, si el escenario es realmente una situación excepcional, se ajusta al criterio de equilibrio mencionado y si la duración propuesta está justificada) y (ii) si es necesaria la adopción de la misma medida (u otras distintas) por otras autoridades nacionales.

El debate por tanto está servido. En cualquier caso, en sus manos quedamos, querida Comisión.