Se cierra el círculo para los derivados OTC

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El pasado día 23 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los reglamentos delegados que terminan de desarrollar las disposiciones del Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, más conocido como Reglamento EMIR. En concreto, dichos reglamentos delegados contienen las llamadas normas técnicas reglamentarias que han sido aprobadas por la Comisión Europea.

El Reglamento EMIR, formalmente en vigor desde el pasado mes de agosto, modifica de manera estructural el mercado de derivados. En líneas generales, impone tres obligaciones esenciales: compensar determinados derivados OTC normalizados a través de una entidad de contrapartida central, aplicar técnicas de reducción de riesgos de contraparte a aquellos derivados OTC que no sean objeto de compensación y, por último, comunicar la celebración de cualquier operación de derivado a los llamados registro de operaciones.

Sin embargo, no se trata de un cuerpo normativo completamente cerrado, ya que muchos de sus aspectos quedan sujetos a desarrollo posterior. Para ello, el Reglamento confiere a la Comisión Europea la facultad de adoptar los actos que resulten necesarios para completar sus disposiciones, tomando como base los proyectos de normas técnicas reglamentarias y de ejecución que prepare y presente la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA).

Precisamente, hasta ahora la Comisión Europea únicamente había adoptado, con fecha 19 de diciembre, las llamadas normas técnicas de ejecución, formalizadas en los Reglamentos de ejecución 1247, 1248 y 1249 de 2012. Estas normas técnicas regulan aspectos muy concretos, como el formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros, el formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones y de la información que deben conservar las entidades de contrapartida central. Sin embargo, a pesar de que se encontraban ya vigentes, carecían de aplicación efectiva, ya que quedaban condicionadas a que se publicaran los reglamentos delegados.

Con la reciente publicación de éstos, puede decirse, por tanto, que se cierra el círculo del Reglamento EMIR, al encontrarse ya aprobadas y publicadas todas sus normas de desarrollo, necesarias para su definitiva puesta en práctica en el mercado de derivados.
Los nuevos reglamentos delegados, numerados desde el 148/2013 hasta el 153/2013, se refieren a aspectos muy precisos establecidos en el Reglamento EMIR.

Destacan principalmente las disposiciones del Reglamento delegado 149/2013, que regula el desarrollo de los criterios que tendrá ESMA para determinar si una determinada categoría de derivado OTC debe quedar sujeta a la obligación de compensación, así como la regulación relativa a las contrapartes no financieras.

En relación con este último aspecto, se establecen los criterios para determinar qué derivados OTC reducen los riesgos de manera objetiva (a fin de determinar si deber ser compensados o no), la determinación de los umbrales de posiciones en derivados OTC a partir de los cuales las entidades no financieras estarán sujetas a la obligación de compensación, así como la concreción de las técnicas de reducción de riesgos que deberán aplicar a aquellos derivados OTC que no estén sujetos a la obligación de compensación.

El resto de reglamentos delegados regulan cuestiones tales como los datos que deberán remitirse a los registros de operaciones informado de las operaciones realizadas (Reglamento delegado 148/2013), la compensación indirecta (esto es, los servicios de compensación que pueden prestar los miembros compensadores de una entidad de contrapartida central a los clientes de sus propios clientes), la información que se publicará en el registro de ESMA sobre categorías de derivados OTC a compensar (149/2013), los requisitos de la solicitud para poder operar como registro de operaciones (150/2013), los datos relativos a las posiciones agregadas por categoría de derivados que deberán publicar los registros de operaciones (151/2013), las exigencias de capital de las entidades de contrapartida central (152/2013) y los requisitos que deberán cumplir éstas en materia de organización, conservación de información, continuidad de operaciones y gestión de garantías en caso de incumplimiento por los miembros compensadores (153/2013), entre otras.