¿Seguros de vida vs Sicav?

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Esta es una pregunta recurrente en el ámbito de la planificación de grandes patrimonios, coincidiendo a menudo con la incertidumbre que cada cierto tiempo planea inevitablemente sobre las SICAV. Nos referimos a la comparación entre una SICAV y un seguro de vida del tipo Unit Linked con mandato discrecional de gestión, asumiendo el tomador el riesgo de la inversión. Como veremos, estos seguros comparten con las SICAV las características propias de un vehículo de inversión, gozando además de diversas ventajas o características que los pueden hacer especialmente interesantes para un determinado perfil de cliente.

Desde el punto de vista fiscal, tanto la SICAV como el Unit Linked ofrecen diferimiento de la tributación para la persona física titular última de la inversión; es decir, no hay coste fiscal en el IRPF hasta el momento de la desinversión (rescate total o parcial de la póliza, en el caso del Unit Linked). En ambos casos, la ganancia se incluye en la base del ahorro del IRPF, sujeta a los tipos del 21%-25%-27% en 2013. Igualmente, tanto la SICAV como el Unit Linked permiten una -cuasi- no tributación a nivel del vehículo inversor. Hasta aquí, no encontramos diferencias significativas.

Tampoco las hay en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones; en ambos casos, los herederos del titular de la inversión tributarán tomando como base el valor de lo recibido (si bien es cierto que el seguro de vida dispone de reducciones específicas de, en general, alrededor de 9.000 euros dependiendo de la Comunidad Autónoma).

Cuestión distinta es el Impuesto sobre el Patrimonio. La SICAV está inexorablemente sujeta a tributación, mientras que el seguro de vida permite alguna excepción notable: el tomador no quedará sujeto a imposición si designa un beneficiario irrevocable.

En el plano regulatorio y de planificación patrimonial es donde radican buena parte de las diferencias que pueden explicar la decisión de optar por una u otra fórmula. Para empezar, mientras el Unit Linked es una estructura contractual (un seguro concertado bilateralmente entre tomador y asegurador), la SICAV es una estructura corporativa que aglutina diversos socios en torno a un vehículo de inversión colectiva. Por tanto, es lógico que respecto de la SICAV existan importantes requisitos regulatorios y de supervisión ausentes por completo en el Unit Linked. Recuérdese la exigencia, en general, de un mínimo de cien socios y los recelos tributarios que este requisito históricamente ha comportado.

Asimismo, resultan significativas las diferencias en cuanto al coste que supone para el inversor una u otra modalidad. Si en el Unit Linked las funciones de realización y seguimiento de las inversiones incumben al asegurador (cargándose periódicamente al cliente unos gastos y comisiones), en la SICAV los socios inversores deben hacerse cargo del coste de mantenimiento y gestión operativa de la estructura, notablemente mayores. Tampoco es irrelevante la necesidad, por lo general, de un capital mínimo desembolsado de 2,4 millones de euros en la SICAV, ausente en el Unit Linked.

En cuanto a las posibilidades de utilización como instrumento para la planificación patrimonial, las ventajas del Unit Linked son indudables. Téngase en cuenta, por ejemplo, la protección que el contrato de seguro de vida ofrece contra futuros acreedores del tomador, la flexibilidad en la disposición de bienes al margen de las normas reguladoras de la sucesión hereditaria o la seguridad en cuanto a que, en caso de una hipotética insolvencia de la compañía de seguros, el patrimonio de los Unit Linked no entraría en la masa del concurso.

Por tanto, en función del patrimonio disponible y las finalidades concretas pretendidas por el cliente, la opción más recomendable será una u otra.