SIF-SICAV luxemburguesa: ¿una alternativa a la SICAV española?

El pasado 31 de mayo, el BOE publicó el Protocolo suscrito entre España y Luxemburgo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición (CDI), cuya entrada en vigor (el próximo 16 de julio) supondrá la exclusión, a todos los efectos, del país centroeuropeo de los llamados “paraísos fiscales”. Este hecho ha reavivado el debate en torno a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y, concretamente, en relación a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y su eventual “fuga” a Luxemburgo.

Así, son muchas las noticias y artículos de prensa que, desde hace tiempo, vienen contemplando la eventual migración de las SICAV españolas hacia otros países de la UE, con un triple objetivo: disfrutar de (i) un régimen de inversiones más flexible, (ii) una mayor confidencialidad en el trato de los datos personales y (iii) una mayor seguridad jurídica. En este sentido, parece que todos los stakeholders deberían moderar sus mensajes con el fin de ajustar las recomendaciones a aquello que resulte realmente interesante para los inversores, desde un punto de vista económico, y evitar generar sensaciones de alarma e inseguridad jurídica en el mercado, particularmente en el de la inversión colectiva.

Entre las formas de migración posibles, la primera opción supone desinvertir en la SICAV española para, posteriormente, constituir una SIF-SICAV en Luxemburgo. La segunda opción pasa por perder la consideración de IIC en España para, una vez transformada en sociedad regular, trasladar el domicilio de la entidad a Luxemburgo. Una vez allí, deben llevarse a cabo los trámites oportunos para transformar la entidad en una SIF-SICAV. En esta opción también se podría plantear una posible integración con una IIC luxemburguesa.

No obstante, es importante considerar, con carácter previo al traslado, los costes económicos y fiscales asociados a esta operación. Y sin perjuicio de lo apuntado, valorar los pros, pero también contras (algunas veces soslayados), en el traslado de las SICAV españolas a Luxemburgo.

Dentro de los atractivos o pros que presenta la SIF-SICAV luxemburguesa destacan: (i) la flexibilidad del régimen de inversiones, (ii) la simplificación en los procesos relativos a la obtención de la autorización y control por parte del regulador luxemburgués (“CSSF” i.e. Commission du Surveillance du Secteur Financier) y (iii) la fiscalidad reducida de las mismas, al ser ésta del 0,01% sobre el patrimonio.

Los contras fundamentales que presenta la citada IIC son: (i) la constitución de la SIF-SICAV implicará un gasto que oscilará entre 30.000 y 150.000 euros, (ii) los costes anuales de gestión prácticamente duplican los soportados por la SICAV española y (iii) al no ser una IIC armonizada (non-UCIT), el inversor se encuentra en un entorno menos regulado y, por consiguiente, menos protegido; y es importante, a estos efectos, analizar si la inversión se realizará desde una persona física o jurídica, dadas las especificidades previstas por el régimen de transparencia fiscal internacional.

Por todo ello, resulta de extraordinaria importancia analizar correctamente y con antelación todos los factores que afectan a esta toma de decisión, a saber: económicos, financieros, legales y fiscales.