Sociedades de capital riesgo

TRIBUNA de Julio Veloso Caro, socio abogado Área Mercantil / Capital Riesgo de Broseta Abogados

El pasado 29 de octubre se publicó en el BOE la Circular 3/2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo (ECRs) y de sus sociedades gestoras (SGECR), de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos (la “Circular”). La Circular entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La presente Circular (que deroga a su precedente, la Circular 4/1999) adapta al marco jurídico establecido por la ley 25/2005, reguladora de las ECRs (entendiendo por tales tanto los Fondos de Capital Riesgo –FCR- como las Sociedades de Capital Riesgo –SCR-) y de sus SGECR (la LECR) con la intención de mejorar los procedimientos y modelos normalizados establecidos para las ECRs y para las SGECR. Dichos modelos normalizados, de uso voluntario por los promotores de ECRs y de SGECR, dejan de figurar como anexo y pasan a estar disponibles, en todo momento, en la sede electrónica de la CNMV, con el fin de que estén permanentemente actualizados en la misma. Para ello establece cuantos procedimientos y documentos son aplicables para obtener la autorización del proyecto de constitución de ECRs y de SGECR, así como para la modificación de los reglamentos de gestión y estatutos sociales de las entidades ya existentes.

Es importante señalar que la LECR faculta al Ministro de Economía y Hacienda (MEH) y, con su habilitación expresa a la CNMV, para determinar para cada tipo de ECR (en virtud de sus particularidades) y para cada SGECR los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización de nuevas entidades y de los documentos que deban acompañar a los mismos.

Tal y como establece la LECR, las modificaciones del proyecto constitutivo, de los estatutos sociales o del reglamento de gestión de las ECR deberán ser aprobadas por la CNMV. Asimismo, remite a lo dispuesto para las ECRs en lo relativo a las condiciones y requisitos para autorizar e inscribir las mismas, señalando que los procedimientos para autorizar la constitución de una SGECR y la modificación de sus estatutos serán los previstos para las ECRs.

La LECR establece que no requerirán de autorización previa, aunque deban ser comunicados posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos y de los reglamentos que tengan por objeto, entre otros supuestos contemplados específicamente por la LECR, modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa o mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario por su escasa relevancia el trámite de autorización. Asimismo, la LECR establece que las modificaciones que tengan lugar en el seno del consejo de administración de las SCR y de las SGECR deberán notificarse a la CNMV, así como los cambios de directores generales y asimilados en la forma y con el contenido que la CNMV determine.

La Circular aprovecha para calificar de escasa relevancia determinadas modificaciones de reglamentos FCR y de estatutos sociales de SCR, así como para regular el procedimiento para comunicar a la CNMV los cambios en el seno del consejo de administración de las SCR y de las SGECR y los cambios de directivos y asimilados de las mismas y los documentos que se acompañarán.

La tramitación de los proyectos de constitución de las ECRs y de las SGECR se iniciará mediante la presentación ante la CNMV de una solicitud de autorización de FCR, SCR o SGECR, así como de todos aquellos documentos e informaciones que sean necesarios para la valoración del proyecto, incluidos aquellos documentos e informaciones que los promotores consideren de interés para la correcta evaluación del proyecto.

En el caso de las ECRs, la CNMV, verificado que el proyecto reúne los requisitos necesarios, emitirá la preceptiva autorización. No obstante, si se tratase de un FCR que no vaya a constituirse mediante escritura pública, se podrá solicitar que la CNMV acuerde en un solo acto la autorización del FCR y su inscripción en el registro de FCRs de la CNMV. En el caso de las SGECR la CNMV remitirá al MEH para su resolución la correspondiente propuesta acompañada de la solicitud de autorización y demás documentación presentada al efecto.

FCR memoria explicativa, folleto informativo y proyecto de reglamento de gestión. Si los promotores del FCR no constituyen el mismo mediante escritura pública, sino que solicitan a la CNMV que acuerde en un solo acto la autorización del mismo y su inscripción en el registro de FCR de la CNMV, además de la solicitud de autorización e inscripción simultáneas, deberán presentar además de la solicitud de autorización e inscripción simultáneas, el folleto informativo, el proyecto de reglamento de gestión y el contrato constitutivo del FCR en cuestión.

SCR gestionada por una SGCER o por una SGIIC o una entidad habilitada para prestar el servicio, memoria explicativa, folleto informativo, proyecto de estatutos sociales e historial profesional. Si fuese una SCR autogestionada, además, el manual de prevención de blanqueo de capitales (a los efectos de que la CNMV recabe el informe preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en cuanto a la idoneidad de los procedimientos incluidos en el referido Manual) y el reglamento interno de conducta.

No obstante lo anterior, el folleto informativo sólo será exigible para las ECR de régimen común.

Los miembros del consejo de administración de la SCR, así como sus directores generales y asimilados (quienes deberán cumplir con las condiciones de honorabilidad comercial empresarial o profesional y tener conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial), deberán firmar sus currícula.

Los promotores de una SGECR deberán presentar la memoria explicativa, así como el proyecto de estatutos sociales, los currícula firmados de los miembros de su consejo de administración, así como sus directores generales y asimilados (quienes deberán cumplir con las condiciones de honorabilidad comercial empresarial o profesional y tener conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial), el manual de prevención de blanqueo de capitales (a los efectos antes señalados) y el reglamento interno de conducta.

El procedimiento para la modificación de los reglamentos de gestión de los FCR o de los estatutos sociales de las SCR que requieran autorización previa de la CNMV se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria o reglamentaria, según sea el caso, del texto de los artículos a modificar del reglamento del FCR o de los estatutos de la SCR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias o reglamentarias previstas cuya autorización se solicita.

El procedimiento para la modificación de los estatutos sociales de las SGECR se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria, del texto de los artículos a modificar de los estatutos de la SGECR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias previstas cuya autorización se solicita.

La mayor novedad reseñable, a nuestro juicio, es la contenida en la Norma 6 de la Circular, que aclara, en su punto 2, lo que se consideran modificaciones “de escasa relevancia” que no requieren, por tanto, autorización previa. Así, se considerarán de escasa relevancia las siguientes modificaciones de los reglamentos de gestión de los FCR: (i) aprobación de textos refundidos; (ii) adaptación del reglamento de gestión a modelos normalizados publicados por la CNMV; (iii) modificación del plazo de duración del FCR; (iv) sustitución de personas clase de la sociedad gestora del FCR; (v) modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos consultivos del FCR, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización; (vi) transformación del sistema de representación de las participaciones del FCR en anotaciones en cuenta; y (vii) reducción de la cifra de patrimonio comprometido del FCR.

En el caso de las SCR, se considerarán de escasa relevancia las siguientes modificaciones de sus estatutos sociales: (i) aprobación de textos refundidos; (ii) adaptación de los estatutos sociales a modelos normalizados publicados por la CNMV; (iii) modificación del plazo de duración de la SCR; (iv) sustitución de personas clase de la sociedad gestora de la SCR; (v) modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos consultivos de la SCR, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización; (vi) transformación del sistema de representación de las acciones de la SCR en anotaciones en cuenta; (vii) modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos sociales, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización; y (viii) aumento o reducción del valor nominal de las acciones.

Las modificaciones que tengan lugar en el seno del consejo de administración de las SCR o SGECR, incluyendo el cambio de representante persona física de los consejeros que sean personas jurídicas, así como los cambios de directores generales y asimilados de las mismas, deberá comunicarse a la CNMV en el plazo máximo de los 7 días siguientes a la fecha en que se hayan producido. En el caso de las personas que accedan por primera vez a dichos cargos, junto a la comunicación del nombramiento se adjuntará el historial profesional debidamente firmado, así como las condiciones sobre honorabilidad comercial, empresarial o profesional.

Sin perjuicio del contenido de los documentos establecidos en cada caso, la CNMV en el ámbito de sus competencias, podrá requerir la incorporación de cuantos datos, informes o antecedentes considere oportunos, Con el objetivo de lograr una mejor verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la LECR.

Para solicitar las autorizaciones y llevar a cabo las comunicaciones a que se refiere la Circular, la CNMV elaborará unos modelos normalizados, que serán de utilización voluntaria por parte de los promotores de las ECR y SGECR, disponibles en todo momento en sus sede electrónica y permanentemente actualizados.