Tasa Tobin: la opinión de una experta en Derecho Financiero y Tributario

Gafas
Rawpixel, Unsplash

El aumento en la previsión de recaudación por impuestos de 9,5% (el porcentaje es menor si descontamos los ingresos extraordinarios de IVA de 5.000 millones aseguradas para el 2019 por el desfase del sistema automatizado SII) recogida en los presupuestos de este año ha suscitado serias dudas. Entre los ingresos presupuestados, cabe señalar la creación de dos nuevos tributos: el impuesto sobre transacciones financieras y el impuesto sobre servicios digitales. 

Centrándome en el primero, es importante poner de manifiesto que el gobierno no ha creado este impuesto de la nada. En 2011 la Comisión Europea presentó dos propuestas: un Impuesto sobre Actividades Financieras y Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF). Al ser el primero demasiado gravoso, lo que supuso el rechazo unánime, la Comisión se centró en el segundo. Ya en aquella época fuimos varios los que publicamos artículos sobre este impuesto y su errónea denominación como tasa Tobin.

El origen de este impuesto se debe a varias razones. La primera era la grave desaceleración económica provocada por el exceso de especulación y las malas praxis del sector financiero. La segunda era la necesidad de crear nuevos recursos para sufragar las deficitarias arcas públicas. Y, la tercera, era la puesta en marcha del principio de quien contamina paga, por lo que aquellas transacciones de alto riesgo o especulativas debían quedar sometidas a un mayor coste.

Pese a los muchos intentos de la Comisión y la modificación del texto en 2013, el ITF no ha contado con el consenso suficiente en la UE. Hay que recordar que en cuestiones fiscales se requiere el voto unánime de los 27 Estados (cuestión que está proponiendo cambiar la Comisión por el voto con mayoría, con el objeto de evitar que ciertos Estados bloqueen todas las iniciativas fiscales y no se logre avanzar hacia la coordinación fiscal, que no armonización, en la UE). Hasta el momento, el ITF solo ha sido apoyado por 11 Estados, entre ellos España, con la rotunda reticencias de Reino Unido, Malta o Chipre, entre otros.

La propuesta europea tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre el 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados. En cuanto a la aplicación territorial del impuesto, la propuesta de la Comisión añade al “principio de residencia” la aplicación del "principio de la emisión".   

El impuesto aprobado por España es una versión más suave con respecto a la propuesta europea. Pero ¿que grava este nuevo impuesto?. Gravará con un 0,2 %  las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas (sin incluir los gastos asociados a la transacción), con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien ( por tanto solo aplica el “principio de emisión”), siempre que estén admitidas a negociación en un mercado regulado y que, además, tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros (el Ministerio de Hacienda publicará antes de finalizar cada año la relación de empresas cuyas acciones están sujetas al impuesto). ¿Quién es el sujeto pasivo? El intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros. ¿Cuánto se prevé recaudar? En torno a 850 millones anuales. No obstante, la Airef ha rebajado esa cuantía de manera significativa.

Al no haberse llegado a un consenso en el seno de la UE, el ITF “made in Spain” podría abrir una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros hacia territorios donde no sea de aplicación el impuesto, por lo que únicamente un consenso en la UE dotaría de plena utilidad al citado instrumento fiscal. Igual hubiera sido más efectivo eliminar la exención de las transacciones financieras en el IVA. Además, si se aprueba la propuesta de la Comisión sobre el sistema de voto en cuestiones fiscales, el Gobierno se puede ver forzado antes de lo que piensa a adoptar la directiva que impone el ITF “made in the EU” y, mientras tanto, habrá debilitado a un sector que es puntero en España frente a sus competidores en la UE. Grave error. Además, y en última instancia, es bastante probable que la carga tributaria final se repercuta, parcialmente al menos, a los clientes vía comisiones, lo cual debería ser controlado por las autoridades nacionales.