Transposición de la SRDII: Obra en tres actos

Otilia García
Cedida

TRIBUNA de Otilia García-Rivero, directora de Estrategia y Políticas de Corporance Asesores de Voto.

El 7 de septiembre inició su trámite parlamentario el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (…) y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (121/000028, referido a continuación como PL), para completar la transposición de la Directiva 2017/828, que modifica la Directiva 2007/36/CE (…) en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, conocida por sus siglas en inglés SRDII.

Aunque los Estados miembros deberían haber realizado la transposición antes del 10 de junio de 2019, hasta ahora sólo se habían materializado en España dos transposiciones parciales.

La primera, mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que en su artículo 213 contempla la modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la incorporación de dos nuevos artículos que exigen a las entidades aseguradoras en el ramo de vida y reaseguradoras de seguros de vida el deber de publicar su política de implicación (artículo 79 bis) y cómo su estrategia de inversión se adapta al perfil y la duración de sus pasivos y contribuyen al rendimiento de sus activos (artículo 79 ter).

La segunda, mediante el Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que en su artículo segundo modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones para exigir obligaciones específicas a los fondos de pensiones de empleo, que deberán publicar, gratuitamente en su página web, información sobre su política de implicación, la aplicación de ésta, el recurso en su caso a servicios de asesores de voto, así como la gestión de conflictos de intereses (artículos 69, 69 bis, 89 y 90 del Reglamento).

Ahora, para completar la transposición de la Directiva 2017/828, el PL 121/000028 debe seguir su proceso de tramitación.

El PL impone a inversores institucionales, sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), así como a empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión carteras discrecional e individual, el deber de publicar gratuitamente en su web sus políticas de voto e implicación, con la descripción de cómo esas políticas se integran en sus procesos y decisiones. Asimismo, deberán publicar un informe anual sobre su aplicación.

Además del informe anterior, las sociedades gestoras de activos de aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo deberán publicar un informe sobre la adherencia a los acuerdos de gestión de sus estrategias de inversión, la cartera, uso de asesores de voto, actividades de implicación y conflictos de intereses. El PL regula, por primera vez, la figura del proxy advisor o asesor de voto. El texto exige a los asesores de voto la aplicación del principio de transparencia, mediante la publicación, gratuita y a través de su página web, del código de conducta al que se adhieren y un informe anual sobre su observancia, así como de un informe anual de actividades, reflejando metodología, modelos y fuentes de información, procedimientos para asegurar la calidad del servicio, políticas de voto aplicadas en cada mercado, políticas de comunicación y gestión de conflictos de intereses.

Además, el PL exige que los asesores de voto comuniquen a sus clientes los potenciales conflictos de intereses en los que podrían incurrir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones, identificando cualquier conflicto, real o potencial, así como las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos.

El PL está en periodo ampliado de enmiendas (hasta el 7 de octubre) y se espera que entre en vigor durante el primer trimestre de 2021.