UCITS IV: Cuestión de tiempo y oportunidad

En enero de 2009 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva UCITS IV, cuyo plazo de transposición concluía el pasado mes de julio de 2011. Apenas tres meses después de concluir el mencionado periodo, la mayoría de estados miembros han adaptado sus ordenamientos internos al nuevo régimen. No obstante, una importante parte de la industria continúa escéptica sobre si la Directiva alcanzará los objetivos propuestos en términos de mejora de la competencia y eficiencia del mercado, especialmente por la incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de las operaciones que se realicen y las actividades que se desarrollen al amparo de la nueva normativa.

Es cierto que aún es pronto para vaticinar los efectos inmediatos que la Directiva tendrá y que en algunas jurisdicciones será imprescindible despejar ciertas incertidumbres, a través de los sucesivos desarrollos reglamentarios, como es el caso de España, para que el actual texto despliegue todo su potencial. No obstante, los fundamentos macroeconómicos sobre los que se asienta la Directiva son tan sólidos que se hace difícil pensar que UCITS IV no supondrá un punto de inflexión para la industria de fondos y que, más pronto que tarde, implicará una concentración del número de fondos y gestores, a la vez que un profundo cambio en el modelo de negocio.

Es evidente que el principal objetivo de la Directiva es mejorar la eficiencia del mercado de fondos europeos, y básicamente lo intenta por tres vías: (i) la especialización; (ii) la reducción de costes operativos y el aprovechamiento de economías de escala; y (iii) la comparabilidad de producto y la transparencia del mercado.

Por el lado del producto, UCITS IV incorpora importantes novedades como lo son la incorporación de un procedimiento de fusión transfronteriza y las estructuras master-feeder –a día de hoy, pendientes de transposición al ordenamiento español, cuestiones que tratará la esperada reforma del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva prevista para los próximos meses-. Sin duda, estas medidas provocarán en el medio plazo una concentración del número de vehículos y un incremento del volumen medio de su patrimonio, lo que permitirá a nuestros fondos acceder a mejores precios y competir con otras industrias, como la americana, mucho menos atomizadas. Del mismo modo, la mejora del procedimiento de registro y la comparabilidad de producto derivada de la simplificación de la información suministrada al inversor a través del nuevo KIID, redundarán en una mayor oferta y transparencia de mercado, reduciendo los precios y provocando que las firmas más eficientes, atraigan mayor patrimonio a sus fondos.

Por el lado de las gestoras, el nuevo régimen de pasaporte, además del posible ahorro de costes por la reducción de las estructuras y el número de interlocutores -cada gestora pasará a relacionarse de forma prácticamente exclusiva con su supervisor local- provocará la paulatina desaparición de las gestoras menos competitivas. Bajo este escenario, la transposición de UCITS a nivel paneuropeo es una oportunidad para que los grupos financieros revisen sus estrategias competitivas en cuanto a distribución y gestión de producto y se especialicen en consecuencia. De otro modo, sus modelos de negocio, presumiblemente, no serán sostenibles a largo plazo.

Un elemento diferencial de las entidades españolas es la extensión y capacidad comercial de su red de distribución. El momento puede ser propicio para, aprovechando la coincidencia de la transposición de UCITS IV con la necesidad de una profunda reestructuración del mercado financiero, poner en valor este gran activo, utilizándolo como un medio atractivo para alcanzar alianzas estratégicas.