UCITS IV en Portugal

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Joel Filipe (Unsplash)

Aunque la trasposición de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (UCITS IV) en el ordenamiento jurídico portugués no se haya producido todavía, ni tampoco haya empezado el proceso de consulta pública del decreto-ley que realizará dicha trasposición, es cierto que algunos de los procedimientos relativos a UCITS IV, en particular los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 584 de la Comisión, ya se aplican en Portugal.

En línea con lo anterior, podemos señalar que la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) está ya recibiendo cartas de notificación, bajo el Anexo I del Reglamento n.º 584, provenientes de autoridades de supervisión, cuyos países han implementado la UCITS IV, con vista a la comercialización en Portugal de nuevos fondos de inversión extranjeros armonizados (o nuevos subfondos integrados en fondos de inversión extranjeros armonizados ya registrados ante CMVM).

En consecuencia, el proceso de comercialización de nuevos fondos de inversión extranjeros armonizados dejará de ser instruido por la entidad gestora extranjera ante la CMVM, pasando esta función a ser realizada por la autoridad de supervisión del país de origen que después enviará toda la documentación a la CMVM.

Una particularidad local de ese proceso es la que resulta de la obligatoriedad de envío a la CMVM de las Condiciones Particulares de Comercialización (bajo la Parte B, punto 3, primero bullet de la carta de notificación) por parte de la autoridad de supervisión del país de origen. Las Condiciones Particulares de Comercialización se incluyen en un documento redactado en portugués, que contempla, para cada uno de los distribuidores locales de un determinado fondo de inversión, las condiciones locales de comercialización, tales como, la lista de subfondos a comercializar, las comisiones de suscripción y recompra aplicables o las horas de cut-off relevantes para efectos de entrada de la orden de subscrición y recompra.

En relación a la documentación del fondo de inversión, que deberá igualmente anexarse a la mencionada carta de notificación, la principal alteración resulta de la obligatoriedad de traducción sólo de las Informaciones Fundamentales Destinadas a los Inversores (Key Investor Information Document) o del Folleto Simplificado (en el caso de que la entidad gestora no haya todavía obtenido aprobación de ese documento por la respectiva autoridad de supervisión).

Asimismo, deja de ser obligatoria en Portugal la traducción del folleto completo, del reglamento de gestión y de las últimas cuentas anuales o semestrales del fondo de inversión. A título meramente informativo, la CMVM solicitará, a los distribuidores locales de los fondos de inversión extranjeros armonizados, en su caso, el envío de una copia del contrato de comercialización.

Por último, en caso de que la CMVM reciba la carta de notificación de una autoridad de supervisión de un país que haya implementado la Directiva UCITS IV en su ordenamiento jurídico interno, la tasa inicial de €3.000 (aplicable al registro de nuevos fondos de inversión extranjeros armonizados) y la correspondiente de €300 (relativa al registro de nuevos subfondos de fondos de inversión extranjeros armonizados ya registrados en la CMVM), no serán aplicables.