Y al final…¿le tocó a las SICAV?

Tras muchos meses de incertidumbre, finalmente parece que la medida estrella del Gobierno para aumentar la recaudación a los Grandes Patrimonios ha quedado limitada a un cambio técnico en la tributación de los socios de las SICAVs, quienes pasarían a tributar por las reducciones de capital (con ciertas limitaciones) y por las distribuciones de prima de emisión llevadas a cabo por las referidas entidades. Pero, ¿realmente afecta esta modificación al mercado de IICs de carácter financiero?

Aunque el efecto posiblemente vaya a ser muy limitado y con independencia de las posibles modificaciones que puedan introducirse en la tramitación parlamentaria, es necesario hacer una breve reflexión sobre la redacción actual de la medida propuesta.

Como ha venido siendo comentado, el objetivo buscado por el Gobierno es evitar el diferimiento de tributación que implican las reducciones de capital o las distribuciones de prima de emisión en las SICAVs. Pero más allá de neutralizar dicho diferimiento, la redacción que se propone implica un posible anticipo de tributación.

Para explicar lo anterior, vamos a poner un sencillo ejemplo con una distribución de prima de emisión. Imaginemos una persona física que suscribe el 90% de una SICAV con una aportación de prima relevante. Por desgracia, en los dos ejercicios siguientes la SICAV obtiene pérdidas y el socio decide recuperar liquidez. Pues bien, si dicha recuperación se realiza como distribución de prima de emisión, el importe distribuido se considerará como rendimiento de capital mobiliario al 21% y nacerá la obligación de retención. Imaginemos ahora que la misma SICAV vuelve a obtener pérdidas en los dos ejercicios siguientes de forma que el socio decide transmitir toda su participación en la SICAV. En este caso, el socio obtendrá una pérdida patrimonial que podrá compensar en los siguientes cuatro ejercicios y habrá anticipado tributación sin que la SICAV haya obtenido resultados positivos en ningún momento.

Por tanto, la media introducida no ha conseguido la neutralidad, sino que ha atacado directamente a este tipo de operaciones con consecuencias muy perniciosas en algunos casos.

Por otro lado, la redacción plantea muchos otros problemas técnicos como la retroactividad, la falta de especificación de que la renta a computar en las distribuciones de prima de emisión ha de tratarse como rendimientos del capital mobiliario, la generalidad en la fórmula utilizada para ampliar la medida a otros vehículos similares domiciliados en el extranjero, etc.

Como conclusión, si bien estos cambios supondrán la eliminación de uno de los mecanismos hasta ahora utilizados para obtener liquidez y diferir tributación, es claro que no deberían implicar el fin de las SICAVs ni migraciones patrimoniales relevantes al extranjero, ya que, por un lado, el socio podrá seguir funcionando con reembolsos o transmisiones y, por otro, la medida se extiende de forma genérica a los vehículos extranjeros. Sin embargo, aunque no puede decirse que el espíritu de la medida sea erróneo, la fórmula ahora empleada está repleta de imprecisiones que no contribuyen a mejorar la seguridad jurídica y podría provocar algunos de los efectos no deseados arriba descritos. Por tanto, será necesario seguir de cerca la tramitación parlamentaria y ver como queda la redacción definitiva de la polémica norma.

Antonio Zurera, director del Departamento de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar y Fernando Álvarez-Ude, socio del Departamento de Regulación de Instituciones y Servicios Financieros de Baker & McKenzie